GONZÁLEZ/MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE
Rol
T-6-2022
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no se condice con la forma de un contrato de honorarios, ya que en ningún caso se trató de un contrato de prestación de servicios independientes, a título de asesoría, consulta o investigación, tampoco se trató de un trabajo en función de una obra o proyecto determinado como establece el artículo 4° de la Ley N°18.883, conforme se ha fallado, transcribiendo un fallo que avalaría sus dichos. En cuanto al término de la relación laboral señala que siempre desempeñó su trabajo con la diligencia, premura y eficiencia que su jefatura le exigía, sin perjuicio de ello, con fecha 01 del mes de diciembre de 2021, recibió un correo en que debía de apersonarse a RR.HH, y a través de una carta que no cumpliría con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, su empleador lo despidió, indicando como último día el 31 de diciembre. Dicha carta habla del término de un contrato a honorarios, que no es más que la forma que su ex empleador le impuso para simular una relación laboral y evitar el pago de sus derechos irrenunciables. En cuanto a los hechos que dan cuenta de la vulneración de derechos fundamentales y que al final inciden derechamente en su despido, alega la existencia de acoso laboral y el despido como acto de final del acoso. Señala que tras haber superado todas las etapas del proceso de selección para el cargo de Asistente Social para el Departamento Social de DIDECO de la Municipalidad de Talagante, ingresó el 17 de febrero de 2020 a cumplir funciones específicas del cargo. En primera instancia se le informa de un proceso de prueba de 3 meses, lo que se tradujo luego en 2 años de funciones ininterrumpida. Indica que desde su primer día de incorporación al municipio recibió maltrato psicológico por parte de la jefa del departamento social y su jefatura directa doña Jennifer Yáñez, recibió un pésimo trato por parte de su jefatura directa, desde el saludo, el trato era hostil, siempre se dirigían a él en tono humillante y despectivo, ya que al parecer
Fundamentos
considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Tribunal don Juan Carlos González Alarcón, trabajador social, cédula nacional de identidad N° 15.403.382-3, domiciliado calle Calafquen N° 946, comuna de Talagante, interponiendo denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, indemnización por años de servicios, Nulidad de Despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE, RUT Nº 69.071.800-6, representante legal don Carlos Álvarez Esteban, RUT Nº 12.659.743-6, Alcalde, ambos domiciliados en dirección Avenida 21 de Mayo N° 875, Talagante. En cuanto a los hechos, señala que con fecha 17 de febrero del año 2020 comenzó a prestar servicios -bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo- para la demandada, consistente en desempeñar funciones de trabajador social en el programa denominado “Promoción Social en los Jardines Infantiles de la comuna”, servicios que prestó en forma ininterrumpida, estable y permanente hasta la fecha de término de la relación laboral esto es el 31 de diciembre de 2021. Hace presente que la demandada incumplió con su obligación de escriturar la relación laboral desde el inicio de la misma y que la relación estatutaria se concibió a través de sucesivos contratos de honorarios en lo que se establecían cometidos, los cuales, sin embargo, constituyen en la realidad una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo y conforme a la presunción del art. 8 del mismo Código, ya que siempre se trató de un contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación y dependencia en carácter de informalidad o simulación y que por no haberse escriturado desde un inicio se trata de un contrato de carácter indefinido desde el día 17 de febrero de 2020. Alega que la forma de contratación de servicios en base a honorarios conforme al artículo 4° de la Ley N° 18.883, oculta un vínculo de subordinación y dependencia conforme a los presupuestos del artículo 7° y siguientes del Código del Trabajo, no pudiendo el actor acceder a los beneficios, indemnizaciones y estabilidad laboral que otorga ese tipo de contratación. Expone que su jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes de 8:30 a 18:00, lo que dista mucho de una relación civil a honorarios y que la demandada incumplió con su obligación de otorgarle los correspondientes comprobantes de liquidaciones de remuneraciones, durante toda la relación laboral. Asimismo señala que recibía instrucciones directamente del representante legal de la demandada el Alcalde, de la Jefa de DIDECO doña Carolina Pulgar, y su jefa directo doña Jennifer Yáñez, jefa del departamento social y que por la prestación de sus servicios y como ultima remuneración percibió la suma liquida de $708.120.-, por lo que de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo se debe fijar como para base de cálculo, pa
Fallo
fallo que avalaría sus dichos. En cuanto al término de la relación laboral señala que siempre desempeñó su trabajo con la diligencia, premura y eficiencia que su jefatura le exigía, sin perjuicio de ello, con fecha 01 del mes de diciembre de 2021, recibió un correo en que debía de apersonarse a RR.HH, y a través de una carta que no cumpliría con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, su empleador lo despidió, indicando como último día el 31 de diciembre. Dicha carta habla del término de un contrato a honorarios, que no es más que la forma que su ex empleador le impuso para simular una relación laboral y evitar el pago de sus derechos irrenunciables. En cuanto a los hechos que dan cuenta de la vulneración de derechos fundamentales y que al final inciden derechamente en su despido, alega la existencia de acoso laboral y el despido como acto de final del acoso. Señala que tras haber superado todas las etapas del proceso de selección para el cargo de Asistente Social para el Departamento Social de DIDECO de la Municipalidad de Talagante, ingresó el 17 de febrero de 2020 a cumplir funciones específicas del cargo. En primera instancia se le informa de un proceso de prueba de 3 meses, lo que se tradujo luego en 2 años de funciones ininterrumpida. Indica que desde su primer día de incorporación al municipio recibió maltrato psicológico por parte de la jefa del departamento social y su jefatura directa doña Jennifer Yáñez, recibió un pésimo trato por parte de su j
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Talagante, a veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Tribunal don Juan Carlos González Alarcón, trabajador social, cédula nacional de identidad N° 15.403.382-3, domiciliado calle Calafquen N° 946, comuna de Talagante, interponiendo denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, rec
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