Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales

SERGIO HERMINIO QUINTANA GUZMÁN C/ PETTER JORDÁN ALMONACID MILLAR

Rol

O-1291-2020

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1, DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que el Ministerio Público, procedió a acusar, por APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 470 N°1 en relación con el artículo 467 N°2 del Código Penal, además del delito de DAÑOS SIMPLES del artículo 487 del mismo cuerpo legal, en contra del imputado don PETTER JORDÁN ALMONACID MILLAR, cédula nacional de identidad Nº17.855.389-5, domiciliado en Leucoton 1837 de Antofagasta, existiendo la posibilidad de proceder de acuerdo al Procedimiento Abreviado, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal, previos los trámites de rigor, y habiendo el Tribunal verificado además el consentimiento del acusado al efecto, se acordó se tramitara el presente asunto de conformidad a las reglas del procedimiento abreviado, lo que el Tribunal en su oportunidad también aprobó. SEGUNDO: Que el Ministerio Público presentó acusación, por los siguientes hechos: El día 30 de mayo de 2020, en circunstancias que la víctima LIZ VILLARROEL TEJEDA, se encontraba en la ciudad de Puerto Natales, tomó contacto con el imputado PETER ALMONACID MILLAR, ya individualizado, el cual recibió para realizar reparaciones mecánicas un vehículo marca Renault, modelo Sandero Stepway, placa patente de nacionalidad argentina KRZ-942, de propiedad de la víctima, las cuales nunca realizó, apropiándose indebidamente de éste en perjuicio de la víctima, no obstante haber sido requerido para su entrega, a lo cual se encontraba obligado después de efectuar las supuestas reparaciones, asimismo provocó daño. Tales hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 470 N°1 en relación con el artículo 467 N°2 del Código Penal, además del delito de DAÑOS SIMPLES del artículo 487 del mismo cuerpo legal, en grado de consumados y en calidad de autor. A juicio de la Fiscalía en la especie respecto del imputado no concurren circunstanc

Fundamentos

considerando que el acusado cumple los requisitos legales se dará lugar a la pena sustitutiva solicitada. Se rebajará la multa y se le concederán cuotas para su pago. Y visto además lo dispuesto en los artículos1, 7, 11 Nº9, 14,15 Nº 1, 28, 29, 50, 470 N°1, 487, del Código Penal, 53, 248, 259, 260 artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216,

Fallo

se resuelve: I.- Que SE CONDENA a don PETTER JORDÁN ALMONACID MILLAR, cédula nacional de identidad Nº17.855.389-5, ya individualizado, como autor de un delito de daños simples, en grado de consumado, cometido en esta ciudad el día 30 de mayo de 2020, a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena. II.- Que SE CONDENA a don PETTER JORDÁN ALMONACID MILLAR, cédula nacional de identidad Nº17.855.389-5, ya individualizado, como autor de un delito de apropiación indebida, en grado de consumado, cometido en esta ciudad el día 30 de mayo de 2020, a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficios públicos por el tiempo que dure la condena y el pago de una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales. III.- Que, concurriendo en la especie, lo dispuesto en el artículo 3 y 4 de la Ley 18.216, se concederá la pena sustitutiva de remisión condicional de las penas (602 días), por el término de las condenas, debiendo quedar sujeto a la Sección de Tratamiento del Medio Libre de Gendarmería de Chile de esta Antofagasta atendido el domicilio del condenado, para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en la sentencia. IV.- Que, se concede al condenado la facilidad de pagar la multa impuesta en 10 cuotas mensuales y sucesivas, a contar del mes siguiente al que el presente fallo se encuentre firme y ejecutoriado, con vencim

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Puerto Natales, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que el Ministerio Público, procedió a acusar, por APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 470 N°1 en relación con el artículo 467 N°2 del Código Penal, además del delito de DAÑOS SIMPLES del artículo 487 del mismo cuerpo legal, en contra del imputado don PETTER JORDÁN ALMONA

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