ITAÚ CORPBANCA/GONZÁLEZ
Rol
C-37317-2018
Fecha
13 de septiembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña Antonieta Madariaga López, abogado, en representación de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Milton Maluhy Filho, administrador, todos con domicilio en Agustinas n° 1070 of. 330-331, comuna de Santiago, quien en la representación convencional que invoca, interpone demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamente Nº 182 de fecha 07 de septiembre de 2005, en contra de doña CAROLINA ANGÉLICA GONZÁLEZ PÉREZ DE ARCE, ignora profesión y oficio, domiciliada en Pedro León Ugalde n° 1130 Pieza, comuna de Santiago, en virtud de ser deudor vencido de los siguientes pagarés: 1. Pagaré por monto capital equivalente a 520,2506 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 06 de Septiembre de 2018, y con vencimiento para el día 5 de Octubre de 2018; 2. Pagaré por monto capital equivalente a 520,2506 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 06 de Septiembre de 2018, y con vencimiento para el día 5 de Octubre de 2018. Indica que se estableció en los pagarés que en caso de no pago oportuno de la obligación, el deudor estaría obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses ROL C-37317-2018 Fojas 2 penales equivalentes al interés máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Dichos pagarés se acompañan en un otrosí, suscritos por el representante del Banco, en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura que acompaña en un otrosí, a la orden de Itaú Corpbanca. Asevera que, como consta de los pagarés que se acompañan, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto, y las firmas de éstos se encuentran autorizadas por Notario Público. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. De acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la Ley 18.092,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Antonieta Madariaga López, Abogado, en representación convencional de Itaú Corpbanca, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Carolina Angélica González Pérez De Arce, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su ROL C-37317-2018 Fojas 9 contra por la suma de UF 578,0562 Unidades de Fomento, equivalente al día 19 de noviembre de 2018 a la suma total y única de $15.892.227.-, más los intereses pactados y costas; de acuerdo a lo señalado en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que el ejecutante acompaña la siguiente prueba documental para fundar su pretensión, tenido por no objetado de contrario: 1.- Copia digital de Escritura Pública de “Poder Especial para representar judicialmente al Banco en Cobranza de Créditos para financiar estudios de Educación Superior regidos por Ley 20.027”, entre Itaú Corpbanca y Manuel Llaneza Jove y otros, otorgada ante la 19ª Notaría Pública de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, con fecha 12 de mayo de 2016 (Repertorio N° 8649). 2.- Copia digital de Escritura Pública de Mandato Judicial de Itaú Corpbanca a Alfaro Berríos Clara Rosa y otros, otorgada ante la 45ª Notaría Pública de Santiago de don René Benavente Cash, con fecha 16 de noviembre de 2017 (Repertorio n° 44424-2017). 3.- Pagaré - Sin obligación de Protesto – Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley n° 20.027). Fecha de emisión 6 de septiembre de 2018. Suscrito por Claudio Aliste Pinochet, p.p. Itaú Corpbanca, p.p. deudor doña Carolina Angélica González Pérez De Arce. Declara que por valor recibido, el suscriptor declara que debe y pagará incondicionalmente a la orden de Itaú Corpbanca, en adelante el acreedor, la cantidad de capital de UF 520.2506 en su equivalente en moneda nacional al día del pago efectivo. ROL C-37317-2018 Fojas 10 La cantidad adeudada será pagadera el 05 de octubre de 2018, en adelante la fecha de vencimiento. El capital adeudado devengará a contar de esta misma fecha y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. En caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada, en virtud de este pagaré. El interés penal se calculará sobre el capital adeudado y comenzará a regir desde la mora o simple retardo, hasta la fecha del pago efectivo de lo adeudado. El suscriptor renuncia a toda diligencia, presentación, protesto y aviso de no pago (…) Consta al pie autorización de firma de Claudio Aliste Pinochet, (…) en representación de Itaú Corpbanca, y
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepción del n° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva, opuesta por la parte ejecutada de doña Carolina Angélica González Pérez De Arce, en contra de la ejecución pretendida por Itaú Corpbanca. II.- Que acogiéndose la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, se rechaza la demanda ejecutiva opuesta por Itaú Corpbanca en contra de doña Carolina Angélica González Pérez De Arce. III.- Que cada parte soportará sus costas. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE O POR CÉDULA. Rol C-37317-2018 ROL C-37317-2018 Fojas 15 DICTADA POR DON LUIS OSVALDO CORREA ROJAS, JUEZ TITULAR DEL DÉCIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Autoriza Marcelo Reyes Pozo, Secretario Titular Del Décimo Cuarto Juzgado Civil De Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, en Santiago a trece días del mes de septiembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-13T11:52:38-0300
Texto Completo (Preview)
ROL C-37317-2018 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-37317-2018 CARATULADO : BANCO ITAÚ CORPBANCA /GONZÁLEZ En Santiago, a trece días del mes de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña Antonieta Madariaga López, abogado, en representación de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Milton
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