Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

RODRÍGUEZ/ABCDIN CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA

Rol

O-59-2022

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-59-2022 compareció doña SUSANA ISABEL RODRIGUEZ CHAVOL, chilena, ejecutiva de seguros, cédula nacional de identidad Nº 11.923.141-8, domiciliada en Aníbal Pinto n° 2338, Osorno, interponiendo demanda en contra de su ex empleador, ABCDIN 2 CORREDORES DE SEGURO LTDA., sociedad del giro de su denominación, Rut N° 77.561.270-3, representada legalmente por don Manuel Andrés Duch Venturelli, RUT 13.548.193-9 ambos domiciliados en calle Nueva de Lyon 072, piso 6, Providencia, Región Metropolitana, a fin de que se declare que el despido del que fue objeto es injustificado y que se obligue a la demandada al pago de las prestaciones que señala, con los recargos legales correspondientes. En cuanto a los hechos, dice que el 5 de noviembre del 2010, fue contratada por la demandada para prestarle servicios bajo subordinación y dependencia, en el cargo de Ejecutiva de Venta Seguros y Servicios, en la ciudad de Osorno. En tales labores, realizaba el trabajo de asistente operativo para poder vender seguros, aperturas de créditos, pero especialmente, la venta seguros de vida y cesantía. Hoy en día, en la misma tienda donde prestaba sus servicios, se siguen vendiendo tanto los seguros de vida como de cesantía. Desde 2019, estuvo con licencias médicas, todas licencias psiquiátricas, emitidas en un principio por el doctor Jeldres y después por la doctora Cohen. De los diversos informes emanados por los profesionales del área, la mayoría concluyen que producto de la relación laboral y los conflictos allí presentados, desencadenaron las enfermedades que dieron lugar a las licencias médicas señaladas. La última licencia por tales afecciones terminó el 18 de noviembre de 2021. Por ello, retornó a sus labores el día 19 de noviembre del mismo año. Sin embargo, desde el 19 de diciembre volvió a tener una licencia por 10 días por lumbago. Una vez terminada, volvió a trabajar el 29 de diciembre y, al día siguiente, le entregaron la correspondiente comunicación de desp

Fundamentos

considerando además en el proceso en que se encuentra mi representada económicamente. Pero la causal de necesidades de la empresa no es un mero arbitrio patronal, pues permite desvincular a un trabajador por cambios en la organización de la empresa y restructuración empresarial, razones que deben permitir ajustes en las dotaciones de personal. En la organización empresarial la demandada, se lleva a cabo un proceso permanente de racionalización que hace necesaria la reducción del personal. En suma, la causal de necesidades de la empresa, invocada por la demandada, se ajusta a derecho. Históricamente en la compañía ha existido un proceso de reestructuración empresarial, pues la empresa debe adaptarse a condiciones económicas o de mercado gravosas, como se expuso en la carta de despido. La racionalización es un proceso o estrategia empresarial que se dirige a reorganizar la empresa, de modo que se obtengan los mejores resultados posibles con un nivel de costos o esfuerzos razonables. El empleador requiere racionalizar personal para reducir costos, dado que enfrenta nuevas y actuales necesidades operativas, por lo que es de toda necesidad reducir personal. Por otro lado, nuestro sistema jurídico laboral, no contempla una estabilidad absoluta en el empleo, sino relativa, lo cual hace compatible la protección de los derechos de los trabajadores con el legítimo derecho del empleador de organizar y administrar la empresa, toda vez que la ley permite al empleador conservar y desarrollar la actividad económica de su empresa del modo que estime más adecuado, optimizando sus gastos para hacer más eficiente la actividad empresarial y productiva. Por lo anterior, la ley permite al empleador administrar y organizar su empresa, y en uso de esa atribución puede el empleador poner término al contrato de trabajo de un trabajador cuando ello obedezca a necesidades de la empresa misma, como en la especie ocurre respecto de la actora, previo pago de las indemnizaciones que correspondan por término de la relación laboral, compatibilizando de ese modo el interés del empleador y del trabajador. El despido de la demandante se funda en razones objetivas, racionales, permanentes, ajenas a todo subjetivismo o animadversión del empleador. Y tales razones se encuadran en la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. Por lo ya expresado, el despido de doña Susana Rodríguez Chavol se ajusta a derecho, todo lo cual debe conducir al rechazo de la demanda por despido improcedente. De tal manera, no puede entenderse en ningún caso que el despido por necesidades de la empresa de la trabajadora no haya sido justificado. Adicionalmente es preciso señalar que la demandada ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos que la legislación laboral establece para estos efectos. En dicho sentido, y tal como promete acreditar oportunamente, la demandada además de cumplir con todas las formalidades del despido, ha fundado debidamente su decisión, y dichos argumentos han sido

Fallo

Por tanto, los hechos en que se funda la causal invocada consisten principalmente en la racionalización y reestructuración del personal que hace necesaria la separación de la actora y de otros trabajadores, conforme promete acreditar en la etapa procesal correspondiente. Tal como se expuso en su carta de despido, las condiciones actuales del mercado afectan a las empresas retail, lo que evidentemente repercute a la demandada pues Distribuidora de Industrias Nacionales es la empresa principal a la cual ABCDIN Corredores de Seguro presta sus servicios. Es de público conocimiento que la contingencia nacional por el Covid-19 ha afectado a todo el sector económico, siendo necesario tomar medidas como lo es la supresión del cargo que ejecutaba la actora. Lamentablemente, ha sido una decisión a nivel empresa, la reestructuración que se aboga en la carta de despido está relacionada con la eficiencia operacional que requería ajustes para superar las dificultades por las que atraviesa la empresa. Conforme promete acreditar en la oportunidad procesal correspondiente la demandada despidió a otros trabajadores que desempeñaban el mismo cargo, por la misma causal de necesidades de la empresa. En efecto, desde marzo desde 2020 hasta marzo del presente año, el cargo de ejecutivos de ventas de seguros y servicios ha sido paulatinamente suprimido de las tiendas a nivel nacional, en razón del proceso de reestructuración que hace mención la carta. En consecuencia, es menester señalar que la hipó

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Osorno, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT O-59-2022 compareció doña SUSANA ISABEL RODRIGUEZ CHAVOL, chilena, ejecutiva de seguros, cédula nacional de identidad Nº 11.923.141-8, domiciliada en Aníbal Pinto n° 2338, Osorno, interponiendo demanda en contra de su ex empleador, ABCDIN 2 CORREDORES DE SEGURO LTDA., sociedad del giro de su denominación, Rut N° 77.5

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