FELIPE SILVA SILVA C/ JOSÉ RICARDO SÁNCHEZ SÁEZ
Rol
O-1405-2022
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación. Magistrado Hace las consultas de rigor al imputado. Código: WEJZXSCYBSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Imputado Acepta el procedimiento abreviado y acepta los hechos que fundan la acusación fiscal. Magistrado Se acepta continuar de acuerdo al procedimiento abreviado. Defensa Expone los argumentos de defensa. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA: La audiencia se encuentra respaldada en forma integra en el registro de audio del Tribunal 2200840404-K-193 del 121217-00- PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Sentencia de PROCEDIMIENTO ABREVIADO c/ JOSÉ RICARDO SÁNCHEZ SÁEZ. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 y siguientes, 68 y siguientes, artículos 456 bis A del Código Penal, artículo 192 de la Ley 18.290, artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 388, 389, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4, artículo 38 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a JOSÉ RICARDO SÁNCHEZ SÁEZ, Rut 16.304.528-1 como autor de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, delito consumado, cometido el día 26 de agosto del año 2022 en la comuna de Lebu, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de cinco unidades tributarias mensuales, la pena accesoria de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena. Asimismo, se le condena en calidad de autor respecto del delito consumado de ocultación de placa patente única, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E de la Ley 18.290, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de la licencia de conducir, por el término de dos años, multa de cinco unidades tributarias mensuales, la accesoria de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, hechos ocurridos en la comuna de Lebu el día 26 de agosto de
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 y siguientes, 68 y siguientes, artículos 456 bis A del Código Penal, artículo 192 de la Ley 18.290, artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 388, 389, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4, artículo 38 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a JOSÉ RICARDO SÁNCHEZ SÁEZ, Rut 16.304.528-1 como autor de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, delito consumado, cometido el día 26 de agosto del año 2022 en la comuna de Lebu, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de cinco unidades tributarias mensuales, la pena accesoria de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena. Asimismo, se le condena en calidad de autor respecto del delito consumado de ocultación de placa patente única, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E de la Ley 18.290, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de la licencia de conducir, por el término de dos años, multa de cinco unidades tributarias mensuales, la accesoria de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, hechos ocurridos en la comuna de Lebu el día 26 de agosto del año 2022. Además, se le condena por el delito de uso de documento alterado, falsificado previsto y sancionado en el artículo 192 de la Ley 18.290, delito consu
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ACTA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO, DICTANDO SENTENCIA “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”.
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