JOSE LUIS MANCILLA OLIVA C/ EVALDO HERNÁN WETZEL GONZÁLEZ
Rol
O-6002-2024
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 6002 - 2024 RUC 2300627879-5 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Código: XZGPXSTDFBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tramitada y gestionada: CNV Código: XZGPXSTDFBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-24T13:45:09-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la ley 18.290; artículo 4° y 38 de la ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a EVALDO HERNÁN WETZEL GONZÁLEZ, RUN N° 20.293.057-3, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido en Puerto Montt el día 06 de junio de 2023, a la PENA de DOSCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN y/o PROHIBICIÓN de CONDUCIR, OBTENER y/o RENOVAR licencia de conducir o duplicado de la misma, por el término de DOS AÑOS. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la ley, esto es, por UN AÑO y en el evento de revocación del mismo, NO existen abonos que considerar. III.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le CONCEDEN DOS cuotas, pagaderas, teniendo el primer vencimiento el 30 de abril y 30 de mayo del presente año y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por tres día
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, y 70 del Código Penal; artículos 45, 4
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