Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

MP C/ SOLANGE MARLENE CASTRO URRUTIA

Rol

O-300-2019

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes “El día 6 de julio del año 2018, siendo aproximadamente las 11.5 horas, en circunstancias que funcionarios policiales de Carabineros reciben una llamada de una persona individualizada con las iniciales M.C.G, quien señala que en la vía pública se encontraba una persona, hasta ese momento desconocida, en estado de ebriedad y efectuando disparos con un arma de fuego, razón por la cual Carabineros concurre a dicho lugar, específicamente en calle Tiznao Vecellio frente al número 2967 lugar donde se encontraba el imputado PATRICIO Código: GSUQXSMTYHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CORTES CORTES, quien se encontraba con una botella de licor en la mano en aparente estado de ebriedad, y al ser fiscalizado por funcionarios policiales éste logra huir ingresando al interior del domicilio de Tiziano Vecellio N° 2967, Rancagua, donde específicamente en su huida y frente a la puerta abierta de dicho domicilio procede a desprenderse de un arma de fuego, específicamente un revólver marca Rosy serie número E506093, calibre 38 especial, siendo seguidos por funcionarios policiales de Carabineros, quienes debidamente facultados, por la ley, ingresan al domicilio donde encuentran en el interior del domicilio al imputado procediendo a su detención, además encuentran las siguientes especies; 14 municiones calibre 38; un chaleco anti corte color negro; una bandolera con 17 cartuchos de escopeta calibre 16; y tres pesas digitales. Asimismo en el interior del domicilio encuentran una bolsa de nylon color negro con 1 kilo 17 gramos de marihuana; una bolsa de nylon color negro azul con un peso de 858 gramos de marihuana; una bolsa de nylon color negro con un peso de 1 kg y 52 gramos; una bolsa verde con un peso bruto de 910 gramos; una bolsa de color blanco con un peso bruto de 1 kg y 7 gramos; y una bolsa de color rojo con un kilo con un peso bruto de 219 gramos. Asimi

Fundamentos

Considerando que la documentación y peritajes darán cuenta de la naturaleza de la sustancia estará en condición de solicitar la condena por estos hechos Código: GSUQXSMTYHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 respecto de la acusada. El Defensor en su alegato de apertura hace presente que desde la primera lectura del auto de apertura comienza a contextualizar cómo es la dinámica de la detención de su representada, siendo necesario tener presente y establecer las circunstancias previas que llevan a poder detener a su representada, lo que dice en relación con que el coimputado habría estado realizando disparos, ruidos, fuegos artificiales, entre otras circunstancias que llegan a que finalmente la policía pueda ingresar al domicilio, siendo eso lo que tratará de probar el ministerio público, que es donde se realizan los hallazgos. Será importante probar cuál es la diferencia horaria entre que se realizan los hallazgos, una hora antes, hasta que posteriormente llega su representada al domicilio y es detenida, porque dada la dinámica relacional que tenía, su representada no cumpliría con ningún verbo rector del delito de tráfico, importar, exportar, transportar, adquirir, transferir, sustraer, poseer, suministrar, guardar o portar tales materias, sustancias, o materias primas en el caso de los hallazgos realizados en el domicilio, además tampoco hay una facilitación, lo que existe es una situación crónica en contexto de violencia intrafamiliar que se probará con la misma prueba de cargo y que en ese sentido ella debía tolerar con su resistencia conductas que eran ajenas a ella, y que decían relación con el coimputado. En cuanto al delito de porte de munición su representada actuó a raíz de un miedo insuperable, dada la conducta que mantenía el coimputado disparando al aire libre, lo cual también será a través de la misma prueba de cargo del Ministerio Público. En el evento de que no concurra dicha circunstancia eximente de responsabilidad penal se probará la existencia de un estado de necesidad exculpante del artículo 10 número 11 con los cuatro Código: GSUQXSMTYHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 presupuestos que existen al respecto en donde hay un bien jurídico sacrificado, la seguridad al portar una munición, y que existía también un mal que se buscaba evitar, no había otro medio practicable y menos perjudicial, y este mal tampoco era sustancialmente mayor que el que se buscaba evitar que en este caso era la integridad de mi representada y de terceras personas. CUARTO: Declaración de la acusada. Que la acusada Solange Marlene Castro Urrutia, siendo debida y legalmente informada acerca de los hechos materia de la acusación y advertida acerca de sus derechos y sobre si deseaba declarar en el juicio, renunció a su derecho a guardar silencio, optando por declarar, y exhortada a decir verdad expuso que su pareja es

Fallo

por tanto solicita la condena de la acusada por ambos ilícitos. El Defensor en su alegato de clausura señala en relación a la tenencia de municiones que en el auto de apertura se señala que se encontraron 14 municiones calibre 38, el perito manifestó que perició 21 municiones, confusión que genera una duda razonable, de dónde salen las otras, dónde se encontraron, considerando que se encontró una a su representada, lo que no cuadra, y todas se peritaron juntas, y lo que interesa es lo que pasa con la munición que se encontró a su representada, de la cual se desconoce el número de NUE, cuándo se peritó, y se desconoce si era apta para el disparo o no, porque el perito consideró tres municiones al azar, desconociéndose si entre ellas estaba la que tenía su representada en su poder. Sobre el segundo hecho y la guarda conjunta se debe considerar la conducta que despliega su Código: GSUQXSMTYHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 representada, quien no estaba en el domicilio cuando entra carabineros, no hay una tenencia o posesión, sino que una guarda conjunta, y quién estaba a cargo de esta guarda, quien tenía el poder sobre la misma y de los elementos de resguardo como el revólver era el co imputado, su defendida sólo convivía y toleraba la situación, por lo que no tenía responsabilidad en la conducta, no la quería, por lo que no tenía el dolo necesario, y no se probó con una investigación previa o posterior,

Texto Completo (Preview)

1 Rit 300-2019 Rancagua, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos, oídos, y considerando. PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por las magistradas doña Yesica Alejandra Hidalgo Parra, quien presidió la audiencia, doña Marcela Alejandra Paredes Olave, y por el magistra

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