1º Juzgado Civil de Puente Alto

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BADILLA

Rol

C-2693-2021

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 8 de marzo de 2021, compareció doña Mabel Ferrada Rivera y don Cristian Matus Molina, abogados, domiciliados en calle Merced 838-A, oficina 21, Edificio Casa Colorada, comuna de Santiago, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de emisión de tarjetas de crédito y la realización de todas las actividades y operaciones complementarias del giro principal, representada convencionalmente por don Juan Pablo Harrison Calvo, ingeniero comercial, y por don Claudio Bragado De La Fuente, ingeniero civil, domiciliados en Moneda N°970, piso 18, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Pedro Alejandro Badilla Paredes, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Pasaje Europa 1547, comuna Puente Alto, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.807.246, más los intereses, disponiendo que debe seguirse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Explicó que su representada es dueña de un pagaré N° 01796777, suscrito en representación del deudor en virtud de un mandato autorizado ante Notario Público, con fecha 11 de enero de 2021, por la suma de $1.807.246, con vencimiento el día 12 de enero 2021, el cual no fue pagado por el deudor. Señaló que se estipuló en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital, se devengará, por todo el tiempo que dure la mora o el retardo, el interés máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones de crédito. Finalmente señaló que, la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita y, que la firma del suscriptor del pagaré se encuentra RIT« » Foja: 1 autorizada ante Notario Público, relevando al tenedor de la obligación de protesto. Con fecha 24 de marzo de 2021, se dio curso a la demanda, notificándose al ejecutado, con fecha 27 de julio de 2021, conforme a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Mabel Ferrada Rivera y don Cristian Matus Molina, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Juan Pablo Harrison Calvo, por la suma de $1.807.246, más intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente el ejecutado se opuso a la ejecución, alegando las excepciones del N°2, 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dándose traslado al ejecutante, evacuándose el traslado conferido en su rebeldía, declarándose admisible sólo las excepciones del N°2, 7 y 14 de la norma ya citada; correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acoger las excepciones. RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que, respecto la primera excepción opuesta, basada en “la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”, habiéndose examinado previamente, copia de la escritura pública del Archivero Titular don Julián Andrés Miranda Osses, dando testimonio fiel de su escritura original, anotada bajo el repertorio N°97.516-2018, en la cual consta expresamente el mandato de representación judicial, que otorga Promotora CMR Falabella S.A, por medio de sus representantes don Claudio Bragado De La Fuente y don Juan Pablo Harrinson Calvo, a los abogados comparecientes en autos, doña Mabel Ferrada Rivera y don Cristian Matus Molina, dando fe de estas personerías, con fecha 3 octubre de 2018, el Notario Público don Francisco Javier Leiva Carvajal, en sus cláusulas primera y segunda, y no existiendo nota al margen de la matriz, que revoque o deje sin efecto, tanto el mandato como poderes y/o la delegación de estos, se procederá a rechazar la excepción opuesta del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, en relación a la excepción opuesta del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en la omisión del Impuesto de Timbres y Estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta que “El impuesto de timbres y estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en tesorería según D.L N°3.475 Art. 15 N°2”. De esta manera, se da cumplimiento por el ejecutante a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley N°3.475, no procediendo consecuencialmente la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal, en el que sustenta su excepción el ejecutado, por lo que se rechazará la excepción opuesta. QUINTO: Que, en relación a la excepción “la nulidad de la obligación”, sustentada en que el pagaré a la vista no ha sido exhibido para su cobro al ejecutado, ni tampoco ha sido protestado, nuestra Excelentísima Corte Suprema, ha señalado que “la presentación del documento al cobro y su protesto por falta de pago son actos distintos, que cumplen, asimismo, funciones diversas. El título de crédito es de presentación o exhibición en el sentido que el deudo

Fallo

se declararon admisibles sólo las excepciones opuestas del N°2, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y considerándose que los elementos necesarios para resolverlas constan en autos no se recibió a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Mabel Ferrada Rivera y don Cristian Matus Molina, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Juan Pablo Harrison Calvo, por la suma de $1.807.246, más intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente el ejecutado se opuso a la ejecución, alegando las excepciones del N°2, 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dándose traslado al ejecutante, evacuándose el traslado conferido en su rebeldía, declarándose admisible sólo las excepciones del N°2, 7 y 14 de la norma ya citada; correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acoger las excepciones. RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que, respecto la primera excepción opuesta, basada en “la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”, habiéndose examinado previamente, copia de la escritura pública del Archivero Titular don Julián Andrés Miranda Osses, dando testimonio fiel de su escritura original, anotada bajo el repertorio N°97.516-2018, en la cual consta expresamente el mandato de

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-2693-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BADILLA Puente Alto, catorce de Septiembre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 8 de marzo de 2021, compareció doña Mabel Ferrada Rivera y don Cristian Matus Molina, abogados, domiciliados en calle Merced 838-A, oficina 21, Edificio Casa Colora

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