2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JESUS ALEJANDRO GARCIA GONZÁLEZ

Rol

O-8179-2024

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 31 de octubre de 2024 a las 21:45 horas, en Aviador Zañartu frente al N°1843, comuna de Conchalí, mientras la víctima Alejandra Aravena Espíndola se encontraba esperando un vehículo de la plataforma Cabify, llegó el vehículo Chevrolet modelo Sail color rojo placa patente SDTY-16 conducido por el imputado Jesús García González, vehículo que la víctima, junto a sus dos hijas menores de edad de 4 y 02 años, abordó, luego de un trayecto de 10 minutos el imputado estacionó en calle Camilo Vial frente al N°1260, de la comuna de Renca, lugar donde procedió a intimidar a la víctima con un arma que aparentaba ser de fuego tipo pistola, sustrayéndole de esta forma el teléfono celular Apple modelo iPhone 11 Pro color negro con carcasa color amarillo, luego de lo cual la obligó a descender a ella y a sus hijas del vehículo, huyendo en dirección contraria doblando por calle José Joaquín Pérez. La víctima se contactó con su pareja y pudo mantener información sobre la ubicación de teléfono a través del GPS logrando encontrar al imputado en el servicentro Shell ubicado en avenida Viel con avenida Manuel Antonio Mata, Santiago, incautándosele en la puerta del piloto un arma de fantasía o de balines y el teléfono de la víctima modelo iPhone 11 Pro con negro con carcasa amarilla, en el asiento del piloto se encontraba un teléfono celular marca Opo azulado. SE DECLARA: I. Que se condena a JESUS ALEJANDRO GARCIA GONZÁLEZ, ya individualizado, en calidad de autor del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, grado CONSUMADO perpetrado con fecha 31 de octubre de 2024, en la comuna de CONCHALI, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que la pena impuesta será de cumplimiento a través de la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el término de 986 días,

Fundamentos

considerando como abono los días que estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa esto es 110 desde el 1 de noviembre de 2024 hasta la audiencia de hoy. III. Que conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registro de ADN, tómese muestras biológicas para la determinación de la huella genética de la imputada, quedando a cargo del CRS correspondiente a su domicilio, el cumplimiento de este cometido. IV. Que se decreta el comiso del arma incautada. V. Conforme al artículo 38 de la Ley N° 18.216 deberá omitirse del certificado de antecedentes del sentenciado las anotaciones a que diere origen esta sentencia condenatoria, oficiándose al Servicio de Registro Civil e Identificación. VI. Que se le exime del pago de las costas de la causa. VII. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Código: JNXBXSFRSXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: JNXBXSFRSXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-24T13:25:50-0300

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JESUS ALEJANDRO GARCIA GONZÁLEZ, ya individualizado, en calidad de autor del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, grado CONSUMADO perpetrado con fecha 31 de octubre de 2024, en la comuna de CONCHALI, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que la pena impuesta será de cumplimiento a través de la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el término de 986 días, considerando como abono los días que estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa esto es 110 desde el 1 de noviembre de 2024 hasta la audiencia de hoy. III. Que conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registro de ADN, tómese muestras biológicas para la determinación de la huella genética de la imputada, quedando a cargo del CRS correspondiente a su domicilio, el cumplimiento de este cometido. IV. Que se decreta el comiso del arma incautada. V. Conforme al artículo 38 de la Ley N° 18.216 deberá omitirse del certificado de antecedentes del sentenciado las anotaciones a que diere origen esta sentencia condenatoria, oficiándose al Servicio de Registro Civil e Identificación. VI. Que se le exime del pago de las costas de la causa. VII. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CLAUDIA LORENA PIZARRO LUCO RUC: 2401324752-4 RIT: 8179 - 2024 IMPUTADO: JESUS ALEJANDRO GARCIA GONZÁLEZ C.I. 14950809-0 FECHA DE NAC. 18-09-2000 DIRECCION CARVAJAL 0358 DEPTO 1403 COMUNA: LA CISTERNA DELITO ROBO CON INTI

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