Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso

MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE ALEJANDRO PONT TUKI

Rol

O-407-2023

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos del día 02 de agosto de 2022: “Que en la madrugada del día 02 de agosto de 2022, a eso de las 00:45 horas aproximadamente, el requerido JORGE ALEJANDRO PONT TUKI, se presentó en el domicilio ubicado en Policarpo Toro sin número comuna de Isla de Pascua, el que sirve de domicilio a don Marco Antonio Videla Meneses y María Elena Teao Riroroko, y luego de acceder al terreno, procedió a ingresar al inmueble por una vía no destinada para tal efecto, es decir, un ventanal, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, desde un mueble tipo repisa, $30.000 (treinta mil pesos) en dinero efectivo, un (01) par de aros de perlas negras, tres (03) anillos de plata, un (01) colgante de plata con diseño de cola de pez, un dólar estadounidense, una (01) billetera de color negro en cuyo interior mantenía documentación personal, además de $13.000 (trece mil pesos), en dinero efectivo, una (01) mochila marca extreme de color azul y negro, contenedoras de cinco DVD de películas y una artesanía en madrea, huyendo, posteriormente del lugar, con las especies en su poder. Así las cosas, las especies sustraídas, ya individualizadas anteriormente, fueron avaluadas por la víctima, don Marco Antonio Videla Meneses, en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). En este mismo sentido, en la mañana del día 02 de agosto de 2022, a eso de las 11:20 horas aproximadamente y en circunstancias que personal de Carabineros, con ocasión del procedimiento, anteriormente mencionado y con autorización de don Jorge Pont Tuki, ingreso a su domicilio particular, ubicado en Policarpo Toro sin número, comuna de Isla de Pascua, verificaron que el requerido, al interior del inmueble, conociendo o no pudiendo menos que conocer el objeto ilícito de los mismos, mantenía un (01) bolso color café artesanal, sin marca, una (01) polera sin marca color gris y lila con flores y un (01) collar artesanal de diferentes colores, especies todas que fueron sustraídas a su dueña, la victima MARIA JACQUELINE

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día catorce de febrero de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces titulares doña Valeria Echeverría Vega, quien la presidió, doña Ángela Carrasco Palma y don Danko Koscina Villegas, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N°407-2023, seguido en contra del requerido JORGE ALEJANDRO PONT TUKI, cédula nacional de identidad N°13.333.621-4, domiciliado en calle Te Hoe Manu esquina calle Petero Atamu, sin número, Isla de Pascua. Por el ministerio público compareció el fiscal adjunto don Sergio Espinosa Daza, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Compareció también la curadora ad litem doña Kaloa Edmunds Lacord, también con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Finalmente, la defensa del requerido estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Catherine Silva Muriel, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Requerimiento del ministerio público. Que el hecho materia del requerimiento de medida de seguridad presentado por el Ministerio Público, consignado en el auto de apertura de este juicio oral, es el siguiente: Hechos del día 02 de agosto de 2022: “Que en la madrugada del día 02 de agosto de 2022, a eso de las 00:45 horas aproximadamente, el requerido JORGE ALEJANDRO PONT TUKI, se presentó en el domicilio ubicado en Policarpo Toro sin número comuna de Isla de Pascua, el que sirve de domicilio a don Marco Antonio Videla Meneses y María Elena Teao Riroroko, y luego de acceder al terreno, procedió a ingresar al inmueble por una vía no destinada para tal efecto, es decir, un ventanal, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, desde un mueble tipo repisa, $30.000 (treinta mil pesos) en dinero efectivo, un (01) par de aros de perlas negras, tres (03) anillos de plata, un (01) colgante de plata con diseño de cola de pez, un dólar estadounidense, una (01) billetera de color negro en cuyo interior mantenía documentación personal, además de $13.000 (trece mil pesos), en dinero efectivo, una (01) mochila marca extreme de color azul y negro, contenedoras de cinco DVD de películas y una artesanía en madrea, huyendo, posteriormente del lugar, con las especies en su poder. Así las cosas, las especies sustraídas, ya individualizadas anteriormente, fueron avaluadas por la víctima, don Marco Antonio Videla Meneses, en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). En este mismo sentido, en la mañana del día 02 de agosto de 2022, a eso de las 11:20 horas aproximadamente y en circunstancias que personal de Carabineros, con ocasión del procedimiento, anteriormente mencionado y con autorización de don Jorge Pont Tuki, ingreso a su domicilio particular, ubicado en Policarpo Toro sin número, comuna de Isla de Pascua, verificaron que el requerido, al interior del inmueble, conociendo o no pudiendo menos que conocer el objeto ilíci

Fallo

Por tanto, no se está ante esa figura penal. En el segundo hecho, no se acreditó la vía de acceso, porque no hay prueba de huella, registro o evidencia en la ventana que presuma que sea el lugar de ingreso. El personal policial dio cuenta que se asumió que el ingreso fue por allí, únicamente porque el dueño dijo que fue por allí el ingreso, pero no lo vio entrar. Se percata por el ruido y el fuerte olor. El requerido es alto y de peso considerable, si hubiese entrado por el mesón, había quedado desorden o registro o huella. No hubo nada de aquello. La persona, dentro de la propiedad, al ser visualizado por el dueño, sale por la puerta principal. La lógica indica que, si hubiese ingresado por la ventana, habría salido por allí. Pero, salió por la puerta, Hay dudas de la vía de ingreso. Por eso pide absolución de los dos robos en lugar habitado, en virtud del principio de congruencia. En cuanto a la receptación, pidió considerar que espontáneamente depuso y aportó a dicho ilícito. En su réplica no hizo nuevas alegaciones. QUINTO: Actitud del requerido ante el requerimiento del ministerio público. Que el requerido fue debida y legalmente informada acerca de los hechos materia de la acusación y advertida de los derechos que le asisten en el juicio, luego de efectuada la consulta que ordena el art. 326 del Código Procesal Penal, manifestó que hace uso de su derecho a guardar silencio. Código: VXEXXSDNTXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE ISLA DE PASCUA C/ JORGE ALEJANDRO PONT TUKI. REQUERIMIENTO DE MEDIDA DE SEGURIDAD. HURTOS SIMPLES Y RECEPTACIÓN DE ESPECIES. RUC: 2200745586-4 RIT: 407-2023 VALPARAÍSO, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día catorce de febrero de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Ora

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