C/ PEDRO PABLO ARAVENA JEREZ
Rol
O-1344-2025
Fecha
23 de febrero de 2025
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 22 de febrero de 2025, alrededor de las 14:20 horas aproximadamente, en el interior del supermercado Líder ubicado en Avenida Los Toros N° 5441 comuna de Puente Alto, el requerido PEDRO PABLO ARAVENA JEREZ se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sin fuerza en las cosas ni violencia ni intimidación en las personas, de 15 chocolates marca Milka, cruzando luego la línea de cajas registradoras sin pagar el valor de las referidas especies, avaluadas en la suma total de $25.880.-, no logrando consumar su propósito delictivo, al ser sorprendido por personal de vigilancia del mismo establecimiento comercial afectado. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Hurto falta del artículo 494 bis del Código Penal. PARTICIPACIÓN: Autor. GRADO DE DESARROLLO: Frustrado. SENTENCIA: Código: JDSVXSFXXYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Puente Alto, veintitrés de febrero de dos mil veinticinco. Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 12 N°16, 14, 15, 25, 30, 67, 69, 70 y 494 bis del Código Penal; artículos 1, 8, 47, 295, 297, 340, 342, 388, 389, 390, 393, 394 y 395 del Código Procesal Penal;
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia, se condena a PEDRO PABLO ARAVENA JEREZ, cédula nacional de identidad N°14.591.814- 6, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de Hurto Falta, previsto y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, verificado el 22 de febrero de 2025 en la comuna de Puente Alto, a la pena pecuniaria de Multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que la pena pecuniaria impuesta se le tendrá por cumplida con el tiempo que ha permanecido privada de libertad por esta causa, con ocasión de su detención entre los días 22 y 23 de febrero del año 2025. III.- Que se exime del pago de las costas de la causa a la sentenciada. Dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que Ministerio Público y Defensa renunciaron expresamente a los recursos y términos legales para recurrir en contra de la presente sentencia, por lo que se tuvo por firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. R.I.T. N°1344-2025 R.U.C. N°2500253039-5 Sentencia pronunciada por don JUAN IGNACIO CORONA CATALÁN, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Puente Alto. o La presente acta sólo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. o Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada,
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Individualización de Audiencia de control de la detención. Fecha Puente Alto, veintitrés de febrero de dos mil veinticinco Magistrado JUAN IGNACIO CORONA CATALAN Fiscal LUIS ELÍAS MORALES PALACIOS Defensor MICHELE CAROLINA KRAUSSE AMAR Hora inicio 11:18 AM Hora término 11:25 AM Sala SALA 3 / ACD Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta NSG / LCG RUC 2500253039-5 RIT 1344 - 2025 NOMBRE IMP
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