Juzgado de Letras y Garantía de Licantén

DÍAZ/RIVERA

Rol

O-7-2022

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la demanda y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 numeral 3, se solicita sé que se omita fijar hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en esta causa y por ende se cite a las partes a oír sentencia. El tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente el hecho de encontrarse en rebeldía la demanda y verificándose los presupuestos del artículo 452 del Código del Trabajo y habiendo precluido el derecho de la demandada a pronunciarse sobre hechos contenidos en la demanda, especialmente en cuanto a negarlos en forma expresamente y concreta, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, producto de la rebeldía , se hace efectiva la faculta privativa exclusiva pues en cuanto en concluir que no se recibirá la causa aprueba, ya que no existen hechos controvertidos respecto de la demanda y se dictara sentencia en esta audiencia. El tribunal dispone realizar un receso de 15 minutos. Se reanuda audiencia siendo las 12.03 horas con la presencia de todos los intervinientes. E- EL TRIBUNAL DICTA SENTENCIA El Tribunal procede a dictar sentencia y que se agrega a continuación: RIT: O-7-2022 RUC: 22-4-0406499-5 DÍAZ/RIVERA. Talca, a veintitrés de septiembre de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes litigantes. Que en esta causa RIT: O-7-2022 RUC: 22-4-0406499-5, intervienen como demandante RODOLFO DEL CARMEN DÍAZ FLORES RUN : 7.885.969-5 Domicilio : En Sector Boquil sin número, camino entre Hualañé y Vichuquén, al lado del Fundo Los Camachos, Comuna de Hualañé; asistido y patrocinado por la Defensoría Laboral de Curicó, el abogado Dante Paolo Righetti Maureira y como demandada don ARMANDO DEL CARMEN RIVERA DE LA FUENTE, RUN: 8.944.343-1 Domicilio : Pasaje Ocoa, Las Dunas, casa N° 2377, Comuna de San Antonio; haciendo presente que la demandada no asisten ni justifican inasistencia, ni designan en tiempo y forma abogado patrocinante ni apoderado, ni señalan forma de notificación, razón por la cual se debe continuar en su rebeldía para todos los efectos legales, afectándole todas las resoluciones dictadas en la presente causa sin necesidad de posterior notificación. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la demandante, accionan por nulidad de despido conjuntamente con despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de la demandada. En lo concerniente a la relación laboral, indica que por contrato de trabajo, celebrado el día 05 de Agosto de 2018, presto servicios para la demandada ARMANDO DEL CARMEN RIVERA DE LA FUENTE bajo vínculo de subordinación y dependencia. El contrato nunca fue escriturado por el empleador, a pesar de sus requerimientos. Los servicios contratados consistían en realizar labores agrícolas de viñedos, poda, limpieza, amarra, aplicación de abono y azufre en viñedo ubicado en el sector Boquil de la comuna de Hualañé, que administraba el demandado junto a su hermana de nombre Catalina Rivera De La Fuente, quien reside cerca del lugar de trabajo, ya que el demandado tiene domicilio en la comuna de San Antonio. Así las cosas, las labores eran ejecutadas sin supervisión directa, ya que su empleador daba las instrucciones personalmente cuando viajaba desde la ciudad de San Antonio, o lo hacía a través de su hermana o telefónicamente. La jornada laboral, si bien las labores eran ejecutadas sin supervisión directa, usualmente laboraba de Lunes a Viernes desde las 08.00 horas hasta las 12.00 horas, y en las tardes desde las 13.00 horas hasta las 17.00 horas. Los días Sábado también trabajaba desde las 08.00 hasta las 12.00 horas. A veces, dependiendo de la actividad agrícola que estuviere en curso en el predio debía laborar en domingo. Nunca se implementó un sistema de registro de asistencia, y de control del tiempo laborado. La remuneración mensual Se integraba por un sueldo mensual ascendente a seiscientos mil pesos ($600.000.-), líquidos, mensuales, las que se pagaban de distintas formas: algunos meses, en dinero en efectivo, otras en cheque, o vale vistas que eran del Banco Santander. Se adeudan remuneraciones de los meses de Junio de 2021, Julio de 2021, Agosto de 2021, Septiembre

Fallo

se declarará la laboralidad de la relación. SEPTIMO: Sobre la nulidad el despido. Que el Código del Trabajo en artículo 162 inciso quinto, es claro al mandar que, si el empleador pone término al contrato de trabajo sin cumplir con el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, el despido no producirá el efecto que le es propio, esto es, producir el término de la relación contractual, de tal manera que la relación laboral se entiende subsistente en cuanto a la obligación de pagar remuneraciones y cotizaciones que se devenguen posteriormente al despido. Así, en la especie se dio por acreditado, la vigencia de la relación laboral desde el 5 de agosto de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021, sin que se hubiera pagado ninguna cotización laboral De esta forma, el despido ocurrido con fecha 30 de noviembre de 2021, no resultó apto para producir el efecto de terminar las obligaciones laborales que vinculan al empleador con su trabajador, ello hasta el integro pago de las cotizaciones antes mencionadas, y en consecuencia resulta obligado el empleador al pago tanto de las cotizaciones adeudadas, como de la remuneración mensual en razón de $600.000 hasta la convalidación de este. OCTAVO: Sobre el feriado y el pago de remuneraciones. El artículo 73 inciso tercero del cuerpo legal citado establece que el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración ínteg

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO/ DICTACION SENTENCIA FECHA 23-09-2022 RUC 22-4-0406499-5 RIT O-7-2022 MAGISTRADO JORGE MUÑOZ ESCOBAR ADMINISTRATIVO DE ACTAS Flor Gonzalez Mejías HORA DE INICIO 11.08 horas HORA DE TERMINO 12.07 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240406499-5-132 220923-00 PARTE DEMANDANTE RODOLFO DEL CARMEN DÍAZ FLORES, labores agrícolas, domiciliad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica