1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PAICHIL/MARCELA ORIANA VEGA GOMEZ COMERCIALIZACION DE INSUMOS ELECTRICA

Rol

O-6553-2021

Fecha

24 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 58, 63, 71, 73, 161, 162, 163, 161, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 426, 446, 453, 454, 459 y siguientes del código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por JUAN FRANCISCO PAICHIL VASQUEZ, cédula nacional de identidad nro. 17.054.321-1, ya individualizado en contra de FULL SERVICIO TÉCNICO LTDA., Rut 76.031.374-2 representada por don Ramiro Alejandro Vega Gómez, C. I. Nro 10.247.163-6, con domicilio en Psje. Volcán Tronador N° 5800-B, SANTIAGO, y en contra de MARCELA O. VEGA G. COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS ELECTRICOS EIRL, RUT N°76.390.266-8, declarándose la existencia de empleador común. II. Que el despido sufrido por el demandante es indebido, debiendo pagarse las siguientes indemnizaciones por termino de contrato: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $703.898 b) Años de servicio por $7.742.878. c) Recargo legal por a $3.871.439 III. Que el despido sufrido por el demandante no ha producido el efecto poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 del código del trabajo, debiendo las demandadas pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de la separación ocurrida el 15 de diciembre de 2020 hasta la fecha de la convalidación, entendiendo por tal el pago de cotizaciones previsionales de los tres institutos, durante el periodo efectivamente trabajado. IV. Que además se deberán pagar por concepto de feriado proporcional la suma de $672.000. V. Que además se deberán pagar las cotizaciones previsionales del periodo efectivamente trabajado

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago JUAN FRANCISCO PAICHIL VASQUEZ, cédula nacional de identidad nro. 17.054.321-1, con domicilio en Psje. Reina Ana N°200, Pudahuel, interponiendo demanda en procedimiento ordinario de aplicación general en contra de FULL SERVICIO TÉCNICO LTDA., Rut 76.031.374-2 representada por don Ramiro Alejandro Vega Gómez, C. I. Nro 10.247.163-6, con domicilio en Psje. Volcán Tronador N° 5800-B, SANTIAGO, y en contra de MARCELA O. VEGA G. COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS ELECTRICOS EIRL, RUT N°76.390.266-8, representada por don Ramiro Alejandro Vega Gómez, C. I. Nro 10.247.163-6, con domicilio en Psje. Volcán Tronador N° 5800-B, Santiago.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 58, 63, 71, 73, 161, 162, 163, 161, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 426, 446, 453, 454, 459 y siguientes del código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por JUAN FRANCISCO PAICHIL VASQUEZ, cédula nacional de identidad nro. 17.054.321-1, ya individualizado en contra de FULL SERVICIO TÉCNICO LTDA., Rut 76.031.374-2 representada por don Ramiro Alejandro Vega Gómez, C. I. Nro 10.247.163-6, con domicilio en Psje. Volcán Tronador N° 5800-B, SANTIAGO, y en contra de MARCELA O. VEGA G. COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS ELECTRICOS EIRL, RUT N°76.390.266-8, declarándose la existencia de empleador común. II. Que el despido sufrido por el demandante es indebido, debiendo pagarse las siguientes indemnizaciones por termino de contrato: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $703.898 b) Años de servicio por $7.742.878. c) Recargo legal por a $3.871.439 III. Que el despido sufrido por el demandante no ha producido el efecto poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 del código del trabajo, debiendo las demandadas pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de la separación ocurrida el 15 de diciembre de 2020 hasta la fecha de la convalidación, entendiendo por tal el pago de cotizaciones previsionales de los tres institutos, durante el periodo efectivamente trabajado. IV. Que además se

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA Santiago, 23 de septiembre de 2022 RUC 21-4-0367666-4 RIT O-6553-2021 CARATULADO PAICHIL/MARCELA ORIANA VEGA GOMEZ COMERCIALIZACION DE INSUMOS ELECTRICA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jessica Guerra Vásquez HORA DE INICIO 10:25 HORA DE TERMINO 11:19 SALA Sala virtual 3 (3.2) Nº REGIST

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