Juzgado de Garantía de Curicó

M.P. C/ MANUEL ANGEL PARRAGA FRANCO

Rol

O-1228-2025

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Que el día 19 de febrero del año 2025 alrededor de las 10:30 de la mañana el imputado fue sorprendido por funcionarios de carabineros que realizaban un patrullaje una fiscalización preventivo en la intersección de calle Chacabuco con San Martín en la comuna de Curicó conduciendo el taxi colectivo placa patente única glbd 64 sin mantener o portar la dirigencia profesional que lo habilita para para conducir dicha clase de vehículo lo hecho juicio del Ministerio Público Configura el delito conducción sin la sin la licencia profesional requerida previsto y sancionado en artículo 194 de La ley 18.290 se le atribuye participación en calidad de autor y se encuentra el ilícito en grado de consumado. S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don MANUEL ANGEL PARRAGA FRANCO, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., previsto y sancionado en el artículo 194 de La ley 18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional de Curicó, el día 19 de febrero del 2025, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II) Que, reuniendo el sentenciado MANUEL ANGEL PARRAGA FRANCO, los presupuestos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le concede el BENEFICIO de la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeta al control y vigilancia del CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE CURICÓ por el término de UN AÑO y cumplir con las demás condiciones del artículo 5° de la precitada Ley, éste beneficios implica que la imputada deberá registrar su firma en el Centro de Reinserción Social de CURICÓ y con los demás requisitos que le sean solicitados, debe cumplir en forma estricta el beneficios pues si no lo hace el beneficio será revocado, debiendo cumplir en este caso recluida. Se instruye a l

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., veinte de febrero de dos mil veinticinco Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO Imputado MANUEL ANGEL PARRAGA FRANCO C.I. 0028543753-9 Fecha de Nacimiento 23-07-1989 Dirección Calle LLUTA Nº 0525. DELITO CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO. Participación Autor Grado desarrollo Consum

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