Juzgado de Garantía de Talca

MP C/ NAZARETH AYLINE VALENZUELA ARCAS

Rol

O-9428-2024

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de forma libre y voluntario. El Tribunal procede en conformidad a las normas del procedimiento abreviado, el Ministerio Público expone brevemente los antecedentes de la investigación. Sentencia.: RUC RIT mbito afectado Detalle del Hito Valor 2401290284-7 9428-2024 CAUSA.: R.U.C=2401290284-7 R.U.I.=9428-2024 Fecha de deliberación 2025/02/21 Juez redactor HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO RELACIONES.: VALENZUELA ARCAS Resultado Condenado. Código: JXYBXSDXEYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:almacenflo@gmail.com NAZARETH AYLINE / ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433 439. CAUSA.: R.U.C=2401290284-7 R.U.I.=9428-2024 - - RELACIONES.: VALENZUELA ARCAS NAZARETH AYLINE / ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433 439. Procedimiento Abreviado. SENTENCIA DEFINITIVA. Talca, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Por los

Fundamentos

fundamentos señalados y VISTO además lo dispuesto en los artículos 1,5,7,11 N° 6 y N° 9,14,15, 30, 432, 436 y 439 del código penal y artículos 406 y siguientes del código procesal penal,

Fallo

SE DECLARA: I.Que SE CONDENA a NAZARETH AYLINE VALENZUELA ARCAS ya individualizada, como autora de un delito de robo con violencia en grado de frustrado, perpetrado en San Clemente el día 24 de octubre de 2024, a sufrir la pena de 5 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS y a la de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II. Que no se le condena en costas. III. Que se le sustituye la pena privativa de libertad por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo quedar sujeta al control del delegado de libertad vigilada del Centro De Reinserción Social de Talca por el mismo término de la condena principal, y debe cumplir las demás exigencias previstas en la ley 18.216 y especialmente la prevista en el artículo 17 ter letra b) de la ley 18.216, es decir, la prohibición de aproximarse a la víctima, sus familiares y a su domicilio por el mismo término de la condena principal. Comuníquese en su oportunidad a Carabineros de la 1° Comisaría de San Clemente. IV. Que, si incumple las condiciones de la libertad vigilada intensiva, deberá cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva. Se le contará Código: JXYBXSDXEYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desde que se presente, o sea habida, sirviéndole de abono el tiempo que media entre el 24 de octubre de 2024 y el día de hoy 21 de fe

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de preparación juicio oral. Fecha Talca., veintiuno de febrero de dos mil veinticinco Magistrado HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO Fiscal PAOLA GONZÁLEZ DÍAZ POR PAULO MARCELO RODRÍGUEZ MORALES Víctima CARMEN GLORIA VARAS OLIVARES (Cédula nacional de identidad N° 14.499.265-2, domiciliada en Humberto Silva 197 San Clemente, teléfono 998954373, correo electronico almacen

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