Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso

MP C/ JOSÉ LUIS PEREIRA PEREIRA

Rol

O-243-2024

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 18 de octubre de 2022, alrededor de las 16:00 horas, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora N°665 de esta comuna, el acusado JOSE LUIS PEREIRA PEREIRA, en calidad de visita, ingresó una encomienda, la cual dejo en sector de registro, procediendo personal de Gendarmería a fiscalizar dicha encomienda, dando cuenta que el acusado poseía transportaba, guardaba Código: VBKXXSJSNZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y portaba consigo, sin la competente autorización, al interior de una bolsa de suflés marca Chispop, 07 envoltorios de nylon color negro, contenedores de 5.98 gramos netos de Cannabis Sativa y 01 bolsa de nylon transparente, contenedora de 0.25 gramos netos de MDMA, sin ningún tipo de autorización, droga destinada a ser suministrada a terceras personas”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 4° de la Ley 20.000, atribuye participación del acusado en grado de autor, en los términos dispuestos en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Se indica como concurrente la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000. Solicita se imponga una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales; además de las accesorias legales que correspondan mientras dure la condena, comiso de todas las especies provenientes del delito y destrucción de la droga, determinación de huella genética, y, así mismo, se condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expresó que demostrará con los e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha catorce de febrero del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la Juez Presidente de Sala señora Daniela Herrera Faúndez y por las Juezas señoras Valeria Echeverría Vega y Marcela Osorio Páez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N°2201033345-1, RIT N°243-2024, seguido en contra de José Luis Pereira Pereira, cédula de identidad N°12.956.292-7, nacido en Viña del Mar el 15 de septiembre de 1975, 50 años, soltero, enseñanza media completa, obrero de la construcción, domiciliado en Calle Manuel Guerrero N°71, paradero 6 ½, Achupallas, Viña del Mar Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por su fiscal Andrés Domínguez Cabezas y la defensa, en tanto, fue asumida por la Defensoría Penal Pública, representada por la abogado María José Reinoso Rodríguez, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 18 de octubre de 2022, alrededor de las 16:00 horas, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora N°665 de esta comuna, el acusado JOSE LUIS PEREIRA PEREIRA, en calidad de visita, ingresó una encomienda, la cual dejo en sector de registro, procediendo personal de Gendarmería a fiscalizar dicha encomienda, dando cuenta que el acusado poseía transportaba, guardaba Código: VBKXXSJSNZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y portaba consigo, sin la competente autorización, al interior de una bolsa de suflés marca Chispop, 07 envoltorios de nylon color negro, contenedores de 5.98 gramos netos de Cannabis Sativa y 01 bolsa de nylon transparente, contenedora de 0.25 gramos netos de MDMA, sin ningún tipo de autorización, droga destinada a ser suministrada a terceras personas”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 4° de la Ley 20.000, atribuye participación del acusado en grado de autor, en los términos dispuestos en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Se indica como concurrente la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000. Solicita se imponga una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales; además de las accesorias legales que correspondan mientras dure la condena, comiso de todas las especies provenientes del delito y destrucción de la droga, determinación de huella genética, y, así mismo, se condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público, en su alegato

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; 1°, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE al acusado José Luis Pereira Pereira, cédula de identidad N°12.956.292-7, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, supuestamente cometido el día 18 de octubre de 2022, en la comuna de Valparaíso. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, por las razones expuestas. Devuélvanse los documentos y otros medios de prueba incorporados materialmente al juicio. Código: VBKXXSJSNZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y comuníquese oportunamente al Juzgado de Garantía de esta ciudad para su cumplimiento. Hecho, archívese. Redactada por la Juez doña Marcela de Lourdes Osorio Páez. RIT 243-2024 RUC 2201033345-1 Dictada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la Magistrado señora Daniela Herrera Faúndez e integrada, además, por las Juezas señoras Valeria Echeverría Vega y Marcela Osorio Páez. No firma la magistrado Herrera por haber finalizado su suplencia. Código: VBKXXSJSNZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede

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DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC N°243-2024 RIT N°2201033345-1 ACUSADO: JOSÉ LUIS PEREIRA PEREIRA Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha catorce de febrero del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la Ju

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