HERRADA/PUYEHUE S.P.A.
Rol
M-1276-2022
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don MILCA MAGDALENA HERRADA PANTOJA, cédula nacional de identidad Nº 25.174.929-9, con domicilio en Calle Agustinas N°681, Oficina 1805, Comuna de Santiago, en contra de PUYEHUE S.P.A., R.U.T. Nº 76.996.715-K, representada legalmente por NICOLÁS RETAMAL LÓPEZ con domicilio en Calle Almirante Pastene N°185, Oficina 319, Comuna de Providencia, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP Plan Vital, FONASA y AFC CHILE, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 10 de diciembre de 2021 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, sobre la base remuneracional de $450.000. II.- Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado. Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones adeudadas por los meses de octubre, noviembre y 12 días de diciembre de 2021, por un total de $1.350.000. b) Compensación por feriado legal, por un total de $945.000. c) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $131.250. III.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, s
Fallo
se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don MILCA MAGDALENA HERRADA PANTOJA, cédula nacional de identidad Nº 25.174.929-9, con domicilio en Calle Agustinas N°681, Oficina 1805, Comuna de Santiago, en contra de PUYEHUE S.P.A., R.U.T. Nº 76.996.715-K, representada legalmente por NICOLÁS RETAMAL LÓPEZ con domicilio en Calle Almirante Pastene N°185, Oficina 319, Comuna de Providencia, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP Plan Vital, FONASA y AFC CHILE, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 10 de diciembre de 2021 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, sobre la base remuneracional de $450.000. II.- Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado. Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones adeudadas por los meses de octubre, noviembre y 12 días de diciembre de 2021, por un total de $1.350.000. b) Compensación por feriado legal, por un total de $945.000. c) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $131.250. III.- Que conforme l
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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Resolución solo para efectos computacionales, aplíquense las nomenclaturas pertinentes a fin de dar una adecuada tramitación a la causa. RIT M-1276-2022 RUC 22- 4-0408139-3 G.M.F.A. Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los d
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