MP C/ DANIEL ISAÍAS CANIO MARILUÁN
Rol
O-1621-2024
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 26 de octubre de 2024 aproximadamente a las 23:00 horas el requerido Daniel Canio condujo en estado de ebriedad el vehículo PPU PXSW-83, perdiendo el control del móvil en calle José Manuel Balmaceda frente al número 690 de la comuna de Lautaro, donde colisionó con el vehículo P.P.U. TK-6164 de propiedad de Gabriel Saez Díaz, causado daños En el lugar, carabineros constató el estado de requerido en atención a su hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. La prueba respiratoria realizada el requerido arrojó un resultado de 1,88 gramos de alcohol por litro de sangre y la alcoholemia 1,96 gramos de alcohol por litro de sangre. Que, consultado el imputado este ADMITE RESPONSABILIDAD, en los hechos del requerimiento, renunciando a su derecho a un juicio oral y público. Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 392, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 15, 49, 50, 66, 67, 68, 69, 70 del Código Penal y artículos 110, 111, 196 de la Ley de 1 8.290 y artículos 1,2 y 4 y siguientes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que, se condena a don Daniel Isaías Cania Mariluán, cedula de identidad Nº20.393.984-1, como autor, del delito de conducción en estado ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito 18.290, en grado de ejecución consumado, por los hechos ocurridos el 26 de octubre de 2 024, en la comuna de Lautaro, en perjuicio de la víctima Gabriel Sáez Díaz y, en consecuencia, se lo condena a las siguientes penas. a) 41 días de prisión en su grado máximo. b) Suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena. c) Multa de un 1/3 de UTM. Respecto a la multa, se tendrá por cumplida por el término que éste estuvo privado de libertad en esta causa, al momento de su detención y al momento de ser puesto a disposición del Tribunal. d) Suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años. II.- Que, se concede al condenado la pena
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se condena a don Daniel Isaías Cania Mariluán, cedula de identidad Nº20.393.984-1, como autor, del delito de conducción en estado ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito 18.290, en grado de ejecución consumado, por los hechos ocurridos el 26 de octubre de 2 024, en la comuna de Lautaro, en perjuicio de la víctima Gabriel Sáez Díaz y, en consecuencia, se lo condena a las siguientes penas. a) 41 días de prisión en su grado máximo. b) Suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena. c) Multa de un 1/3 de UTM. Respecto a la multa, se tendrá por cumplida por el término que éste estuvo privado de libertad en esta causa, al momento de su detención y al momento de ser puesto a disposición del Tribunal. d) Suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años. II.- Que, se concede al condenado la pena sustitutiva de remisión condicional, por el plazo de observación de 1 año, debiendo cumplir con las condiciones impuestas por Gendarmería de Chile, debiendo presentarse en el CCP de Lautaro, el día 10 de marzo de 2025, a las 09:00 horas, a efectos de hacer ingreso administrativo de la condena, bajo apercibimiento de despacharse orden de arresto en su contra en caso de no presentarse. III.- Se ordena oficiar en los términos del Art. 38 de la Ley 18.216, al Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de omitir las anotaciones en los certificados respectivos que originen la present
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado Fecha Lautaro, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco Magistrado ETIENNE FELLAY BERTHOLET Fiscal MIGUEL VELÁSQUEZ Defensor VALENTIN VERGARA Hora inicio 10:12AM Hora termino 10:25AM Sala Sala 2 - Telemática Tribunal Juzgado de Garantía de Lautaro Acta Felipe Araneda RUC 2410052379-1 RIT 1621 – 2024 Víctima Gabriel Sáez Díaz (No comp
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