1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LAGUERRE/COPPERCABLE CHILE SPA

Rol

O-5064-2021

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 453, 459, 507 del código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por SONY LAGUERRE, cedula de identidad 26.397.245-7 en contra de COPPERCABLES CHILPE SPA. RUT: 76.096.747-5, en contra de MIGUEL ALEJANDRO TIZNADO ALARCON, RUT: 13.314.575-3 y en contra de TOTAL CABLES SPA, RUT: 77.183.998-3 y en contra de RODRIGO PEREIRA DA SILVA, RUT: 23.930.383-8, declarándose que las demandadas constituyen una unidad económica o mejor dicho un empleador único en los términos del artículo 3° del Código del trabajo y deberán responder solidariamente a las obligaciones que se hayan establecido en esta sentencia. II. Que se acoge la acción por despido indirecto por el articulo 160 N°7 del código del trabajo, debiendo las demandadas pagar las siguientes indemnizaciones por termino de contrato: a) Sustitutiva de aviso previo por $610.245 b) Años de servicios por un $1.220.490 c) Recargo legal del 50% por $610.245 III. Que el despido indirecto ejercido por la demandante no ha producido el efecto poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 del Código del trabajo, debiendo las demandadas pagar remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de la separación hasta la fecha de la separación ocurrida el 25 de junio de 2021 hasta la de su efectiva convalidación entendiendo por tal el pago de cotizaciones previsionales del periodo efectivamente trabajado. IV. Que además se deberán pagar las siguientes prestaciones de tipo laboral: a) Feriado proporcional por $284.781. b) Remuneraciones de junio por $508.537 V. Que en todo lo demás se rechaza la demanda. VI. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y 22 de la ley 17.322. Asimismo las remuneraciones pendientes que son las de junio de 2021 de aq

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SONY LAGUERRE, RUT: 26.397.245-7, con domicilio en Miraflores 31, Comuna de Lampa, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de COPPERCABLES CHILPE SPA. RUT: 76.096.747-5, con domicilio en El Juncal 240, Local 32, Comuna de Quilicura, en contra de MIGUEL ALEJANDRO TIZNADO ALARCON, RUT: 13.314.575-3 y en contra de TOTAL CABLES SPA, RUT: 77.183.998-3, con domicilio en El Juncal 240, Local 32, Comuna de Quilicura y en contra de RODRIGO PEREIRA DA SILVA, RUT: 23.930.383-8, también del mismo domicilio, representante de COPPERCABLES CHILPE es Miguel Alejandro Tiznado Alarcón, ya individualizado y respecto de TOTAL CABLES SPA, Rodrigo Pereira da Silva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 453, 459, 507 del código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por SONY LAGUERRE, cedula de identidad 26.397.245-7 en contra de COPPERCABLES CHILPE SPA. RUT: 76.096.747-5, en contra de MIGUEL ALEJANDRO TIZNADO ALARCON, RUT: 13.314.575-3 y en contra de TOTAL CABLES SPA, RUT: 77.183.998-3 y en contra de RODRIGO PEREIRA DA SILVA, RUT: 23.930.383-8, declarándose que las demandadas constituyen una unidad económica o mejor dicho un empleador único en los términos del artículo 3° del Código del trabajo y deberán responder solidariamente a las obligaciones que se hayan establecido en esta sentencia. II. Que se acoge la acción por despido indirecto por el articulo 160 N°7 del código del trabajo, debiendo las demandadas pagar las siguientes indemnizaciones por termino de contrato: a) Sustitutiva de aviso previo por $610.245 b) Años de servicios por un $1.220.490 c) Recargo legal del 50% por $610.245 III. Que el despido indirecto ejercido por la demandante no ha producido el efecto poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 del Código del trabajo, debiendo las demandadas pagar remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de la separación hasta la fecha de la separación ocurrida el 25 de junio de 2021 hasta la de su efectiva convalidación entendie

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA Santiago, 23 de septiembre de 2022 RUC 21- 4-0355164-0 RIT O-5064-2021 CARATULADO LAGUERRE/COPPERCABLE CHILE SPA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jessica Guerra Vásquez HORA DE INICIO 09:03 HORA DE TERMINO 10:06 SALA Sala virtual 3 (3.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 2140355164-0-1348 PARTE

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