BÁEZ/TRESMONTES S.A.
Rol
M-577-2022
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los cuales se afirma la acción que se está interponiendo, la parte demandante solicita al Tribunal que, la demanda de autos sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en consideración a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve: Atendida la falta de contestación de la demanda, el Tribunal va a hacer aplicación de lo que dispone el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, dando por establecidos los hechos únicamente y la aplicación del derecho se hará de acuerdo con esos hechos que se han determinado. Como no existe controversia respecto de los hechos, no resulta procedente recibir la causa a prueba, por lo que se procederá a dictar sentencia de inmediato. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA. Se procede a la dictación y notificación de la sentencia. "Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra íntegramente grabada en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema." Visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 159 N°4, 172 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña Williams Fernando Báez Silva (a la fecha doña Fernanda Báez Silva), en contra de Tresmontes S.A, sólo en cuanto se condena a dicha empresa al pago de la suma de $18.264, por concepto de feriado proporcional. II. Que, se rechaza la petición de declarar el despido de la trabajadora como injustificado y la petición de condenar por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. III. Que, la suma ordenada pagar deberá serlo con los reajustes e intereses correspondientes, en la forma establecida en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que, no se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida. Ejecutoriada que sea esta sentencia dese cumplimiento a lo ordenado en ella, dentro
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña Williams Fernando Báez Silva (a la fecha doña Fernanda Báez Silva), en contra de Tresmontes S.A, sólo en cuanto se condena a dicha empresa al pago de la suma de $18.264, por concepto de feriado proporcional. II. Que, se rechaza la petición de declarar el despido de la trabajadora como injustificado y la petición de condenar por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. III. Que, la suma ordenada pagar deberá serlo con los reajustes e intereses correspondientes, en la forma establecida en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que, no se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida. Ejecutoriada que sea esta sentencia dese cumplimiento a lo ordenado en ella, dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese el incumplimiento y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas del fallo en esta audiencia. RIT: M-577-2022 RUC: 22-4-0422395-3 Siendo las 10:54 horas, se pone término a la presente audiencia. Dictada en audiencia por doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia realizada por video conferencia mediante plataforma Zoom, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Va
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 22 de septiembre de 2022. RUC 22-4-0422395-3 RIT M-577-2022 MAGISTRADO Marlene Susana Moya Díaz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yessenia Labra Meza SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 6 HORA DE INICIO 10:42 horas. HORA DE TÉRMINO 10:54 horas. N° REGISTRO D
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica