MP C/ FERNANDO GABRIEL ANDRÉS RIQUELME AEDO
Rol
O-3002-2024
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 3002 - 2024 RUC 2400450231-7 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa. Código: PHVWXSHZCZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-24T12:22:06-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216; artículos 1 y 4 de la Ley 20.000; se declara: I.- Que, SE CONDENA a JOHN ALEXIS MEJÍAS LUNA, RUN N°21.323.136-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, cometido en Puerto Montt el día 19 de abril de 2024 a la PENA de CIENTO VEINTE DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, por no reunir requisito alguno de la Ley 18.216, para la concesión de alguna pena sustitutiva, sirviéndole de abono los dos días de detención sufridos en la presente causa :19 abril 2024 y 20 de abril de 2024. III.- Que, se decreta el comiso del teléfono celular marca Motorola color negro incautado en el procedimiento, autorizando desde ya su destrucción. IV.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le conceden dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas, pagaderas, respectivamente, al 30 de mayo de 2025 y al 30 de junio de 2025 y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por seis días de reclusión. V.- Que, no se le condena en c
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 29
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