1º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ JOSEPH GABRIEL MOLINA MOLINA

Rol

O-1654-2023

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 02 de agosto del año 2023 funcionarios de carabineros cerca de las 13:40 horas, diligenciaron la orden de entrada y registro, otorgada por el primer JG en domicilios utilizados ÚNICAMENTE para la venta de drogas denominados policialmente como “oficinas”, a saber: 1. PASAJE BETA DEL CENTAURO N° 262, POBLACIÓN ESTRELLA SUR, COMUNA PUDAHUEL, en el lugar al momento de la irrupción carabineros, equipados con drones se apostaron, en todas las salidas del inmueble con el objeto de evitar la huida de los ocupantes, es así que al momento del ingreso, observaron escapando al domicilio colindante de PASAJE BETA DEL CENTAURO 264, a JOSE JAVIER LARA PEREZ y ADRIAN FERNANDO MURILLO RENTERÍA pasaporte AV834020 Colombiano, siendo detenidos al interior de ese inmueble, mientras que DIEGO ESTEBAN PINO PINO, fue detenido en el techo de este inmueble de BETA DEL CENTAURO N° 262, mientras salía por una escotilla, además se detuvo a dos sujetos que no alcanzaron a huir, individualizados como MANUEL FABIAN MALUENDA GOMEZ , RICHARD ALFONSO FELIPE SANTIVAÑEZ HERNANDEZ, MICHELSON ALFONSO NOGUERA CUVERO En el interior de este inmueble de BETA DEL CENTAURO N° 262, se encontró en el entre techo de este, una bolsa que en su interior mantenía otras bolsas con el siguiente detalle de la droga separado en bolsas : - 101 bolsas de Marihuana, que peso 130 gramos, - 90 envoltorios de pasta base de cocaína que peso 42 gramos, Código: MQKVXSWCPPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 80 bolsas de nylon con cocaína, que pesaron 22 gramos, - 392 envoltorios de pasta base de cocaina cocaína que pesaron 147 gramos - 303 envoltorios de pasta base cocaína que peso 116 gramos luego en el living comedor, sobre una mesa se encontró: - una bolsa con 100 envoltorios de pasta base de cocaína, que peso 34 gramos, - además de otra bolsa con 249 envoltorios de pasta base que peso 99 gramos, - otra bolsa con 99 envoltorios de marihuana que

Fallo

POR TANTO Teniendo presente lo establecido en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 15 Y SIGUIENTES, y 38 de ley 18.216, 17 de la ley 19.970 y otras disposiciones legales pertinentes, SE RESUELVE: 1- Se condena a RICHARD ALFONSO SANTIBALEZ HERNANDEZ a 2 años y 1 día de presidio menor en su grado medio, multa de 5 UTM, al registro de su huella genética en el registro respectivo de la ley 19.970, y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, a saber, la suspensión de cargos y oficios públicos durante la condena; por su calidad de autor en el delito consumado de tráfico de drogas del artículo 3 en relación al 1 de la ley 20.000. 2- Que cumpliéndose con los requisitos loegales la pena corporal se sustituirá por la LIBERTAD VIGILADA SIMPLE conforme a los artículos 15 y siguientes de la ley 18.216, quedando bajo la supervigilancia de Gendarmería de Chile, debiendo mantener trabajo y residencia en la ciudad de Santiago y cumplir a cabalidad con el plan de intervención que se aprobará en futura audiencia durante la duración de la pena, a saber, 2 años y 1 dia. . . Que cumpliéndose con los requisitos legales, se da aplicación al artículo 38 de la misma ley, omitiéndose esta anotación para fines laborales. Código: MQKVXSWCPPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3- Que se reconocen 425 días de abono por el tiempo que pasó privada de libertad, primeo 281 días en prisi

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PROCEDIMIENTO Abreviado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: 1º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CLEMENTE WINN VERGARA RUC: 2300049219-1 RIT: 1654-2023 IMPUTADO: RICHARD ALFONSO SANTIBALEZ HERNANDEZ C.I. 18.611.082-k DELITO Trafico de drogas ARTICULO Art. 3 de la ley 20.000.. PARTICIPACIÓN AUTOR GRADO DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES

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