C/ MATÍAS IGNACIO GACITÚA VILLAGRÁN
Rol
O-2067-2023
Fecha
22 de febrero de 2025
Materia
DAÑOS SIMPLES., HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Con fecha 17 de marzo del año 2023, a las 18:20 horas aproximadamente, el imputado MATIAS IGNACIO GACITUA VILLAGRAN, ya individualizado, ingresó a la Farmacia Ahumada, ubicada en Avda. Apoquindo N° 4831, comuna de Las Condes, lugar desde donde sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de 01 pack de Ensure de 04 unidades de 220 ml, avaluado en la suma de $10.690 pesos, el que ocultó en una bolsa de plástico que portaba, sin pagar en las cajas de recaudación el respectivo producto, saliendo de la tienda, instantes en arrojó una piedra al ventanal de la farmacia, trizando el vidrio, causando una daño avaluado en la suma de $500.000 pesos.” I. Que se condena a MATÍAS IGNACIO GACITÚA VILLAGRÁN, ya individualizado, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO Y A LA PENA DE MULTA UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en calidad de autor del delito de de Daños Simples, descrito y sancionado en el artículo 487 y Art. 484 ambos del Código Penal, y de la Falta de Hurto Falta, previsto y sancionada en el Art. 494 Bis del código penal, en grado de desarrollo consumada, perpetrado el día 17 de marzo de 2023, en la comuna de Las Condes, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, le exime del pago de las costas de la causa, por haber renunciado a su derecho a juicio, ahorrando recursos materiales y humanos a la administración de justicia en su conjunto. III. Que reuniéndose en la especie los requisitos contemplados en el artículo 8 de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo cumplir con dicha pena en domicilio ubicado en Francisco Encina N°1440, Comuna de San Ramon, por el plazo de 61 noches, la que comenzará el día 03-03-2025, sin abonos que considerar, debiendo ser controlado por Carabineros de Chile. IV. La pena de multa se le tiene por cumplida con el mayor tiempo que ha estado privado de libertad con oc
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintidós de febrero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: 4° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CAROLINA ANDREA ARAYA HERNANDEZ RUC: 2300297891-1 RIT: 2067- 202
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