Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ MARÍA ELENA PAILLAO HUENUPIL

Rol

O-1627-2025

Fecha

23 de febrero de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: el día 22 de febrero del año 2025 siendo aproximadamente las 19:00 horas, en circunstancias en que funcionarios de Carabineros realizaban un patrullaje preventivo realizó un control de identidad a la imputada María Elena Paillao Huenupil en la intersección de calle 16 de octubre con Pedro de Valdivia, quien tenía en una de sus manos una cuchilla, un elemento cortopunzante, una cortapluma sin marca color negro, de 16 cm de largo por 7 cm de hoja y 9 cm de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte, razón por la cual fue detenida por carabineros Temuco, veintitrés de febrero de dos mil veinticinco Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que Código: EYBZXSNLVXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas con

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que Código: EYBZXSNLVXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 14, 15, 24, 25, 26, 31, 49, 50, 69, 70, y 288 bis del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.-

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 1627 - 2025 RUC : 2500253305-K MATERIA : Porte de arma cortante o punzante (288 bis Código Penal). IMPUTADO : MARÍA ELENA PAILLAO HUENUPIL CÉDULA DE IDENTIDAD : 0021219323-2 DOMICILIO : Sector Cam.A Chol Chol Km 15, Paradero 15, (Casa Color Blanco, Un Piso, Temuco. ATENUANTES : - AGRAVANTES : - RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: el día 22 de febrero del año

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica