Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

NAHUELPÁN/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA

Rol

M-227-2022

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que en ella se señalan, desconociendo la existencia de relación laboral respecto de la actora, su remuneración y prestaciones adeudadas. Refiere que no procede alegar régimen de subcontratación respecto del Fisco por no configurarse en la especie los presupuestos legales por no ser el MOP dueño de la obra y existir una relación sujeta a contrato administrativo y no civil. Sin perjuicio de ello, en la eventualidad que se considere responsabilidad del Fisco, esta debe ser subsidiaria, toda vez que el Fisco implementó medidas tendientes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de los trabajadores de la obra. En definitiva solicita el rechazo de la demanda y en subsidio que se le considere responsabilidad subsidiaria. Cuarto: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante en la audiencia de juicio presentó los siguientes medios de prueba. Prueba documental. 1. Certificado de cotizaciones. 2. Contrato de trabajo. 3. Liquidaciones de sueldo. 4. Acta de comparendo de conciliación. 5. Carta de despido. Quinto: Prueba de la demandada Fisco. Que la parte demandada presentó los siguientes medios de prueba. Prueba documental. 1. Resolución DGOP N°060 de 18 de junio de 2019, de la Directora General – Dirección General de Obras Públicas, que aprueba bases de licitación proyecto: “Mejoramiento Ruta S-61, Sector Melipeuco – Icalma, Comunas de Melipeuco y Lonquimay, Provincias de Cautín y Malleco, Región de la Araucanía”. 2. Certificado de cumplimiento N°2000/2021/9760962 de 11-2020 y Certificado de Inspector Fiscal don Francisco León U. 3. Certificado de cumplimiento N°2000/2021/9961908 de 12-2020 y Certificado de Inspector Fiscal don Francisco León U. 4. Certificado de cumplimiento N°2000/2021/10189980 de 02-2021 y Certificado de Inspector Fiscal don Francisco León U. 5. Certificado de cumplimiento N°2000/2021/10318163 de 03-2021 y Certificado de Inspector Fiscal don Francisco León U. 6. Certificado de cumpl

Fallo

en mérito de lo expuesto se condene a ambas demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: - $662.500.- Por concepto de indemnización por años de servicio. - $198.750.- Por concepto de recargo de los 30% calculados sobre la indemnización por años de servicio. - $463.750.- Por concepto de feriado legal adeudado correspondiente al período 02/11/2020 a 02/11/2021 (21 días). - $204.270.- Por concepto de feriado proporcional adeudado correspondiente al período 02/11/2021 a 30/04/2022 (9,25 días). - Cotizaciones previsionales adeudadas durante toda la vigencia de la relación laboral. - Remuneraciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación de éste, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo. 7. Intereses, reajustes y costas de la causa. Tercero: a) Contestación de la demanda por Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A. Que Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A. no contestó la demanda y tampoco compareció a la audiencia de juicio, por lo que estuvo en rebeldía. b) Contestación de la demanda por el Fisco de Chile. Contestando la demanda el Fisco de Chile, solicita su rechazo, controvirtiendo y negando todos los hechos que en ella se señalan, desconociendo la existencia de relación laboral respecto de la actora, su remuneración y prestaciones adeudadas. Refiere que no procede alegar régimen de subcontratación respecto del Fisco por no configurarse en la especie los presupuestos legales por no

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Causa Ruc N° 22-4-0417605-K Rit M-227-2022 Materia Despido injustificado Nulidad del despido Procedimiento Monitorio Demandante Luis Eraldo Nahuelpán Trangol C.I. 17.260.445-5 Abogados Jenifer Soledad Peña Huaiquiñir Iván Felipe Balladares Jarpa .Gaspar Antonio Calderón Del Solar C.I. 19.195.144-1 C.I. 18.238.470-4 C.I. 15.243.090-6 Demandado Ingeniería y Construcciones Santa Fe

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