Juzgado de Garantía de Valdivia

MP C/ SAMUEL ALEJANDRO VERGARA CÁRCAMO

Rol

O-836-2025

Fecha

22 de febrero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: El día 22 de febrero del año 2025, aproximadamente a las cero horas de la noche, el imputado Samuel Alejandro Vergara, Cárcamo, ya individualizado, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su propietario, ingresó mediante escalamiento, específicamente saltando el cerco perimetral con alambre de púas que mantiene el recinto saltando el cerco perimetral con alambre de púas del local comercial Ferretería Sur, ubicada en Avenida Ramón Picarte, número 3207 de la comuna y ciudad de Valdivia, con ánimo de sustraer especies, activando en ese momento las alarmas del recinto, el imputado se da a la fuga del lugar sin lograr sustraer especies del mismo, siendo detenido en las afueras del mismo recinto. Frustrado. (sic) Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2500252652-5 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 443 inciso 2, del Código Penal, artículos 348, 388 al 391, 393 al 395 del Código Procesal Penal; Ley N° 18.216, se declara: 1. Que se CONDENA a SAMUEL ALEJANDRO VERGARA CÁRCAMO, chileno, cédula nacional de identidad N°14.081.827-5, no aporta domicilio en situación de calle con forma de notificación al teléfono número de teléfono 77637889 padre Jacinto Vergara a una pena de, CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad, como autora, del delito frustrado de, ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 inciso 1, del Código Penal, cometido en el día 22 de febrero de 2025, en la ciudad de Valdivia en perjuicio de local comercial Ferretería Sur, ubicado en Avenida Ramón Picarte, número 3207. 2. Que no condena en costas, al imputado puesto que admitió responsabilidad y esta representado por Defensoría Penal Pública. Código: DQTFXSHXFRY Este documento tiene firma electrónica y su original pued

Fallo

se declara: 1. Que se CONDENA a SAMUEL ALEJANDRO VERGARA CÁRCAMO, chileno, cédula nacional de identidad N°14.081.827-5, no aporta domicilio en situación de calle con forma de notificación al teléfono número de teléfono 77637889 padre Jacinto Vergara a una pena de, CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad, como autora, del delito frustrado de, ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 inciso 1, del Código Penal, cometido en el día 22 de febrero de 2025, en la ciudad de Valdivia en perjuicio de local comercial Ferretería Sur, ubicado en Avenida Ramón Picarte, número 3207. 2. Que no condena en costas, al imputado puesto que admitió responsabilidad y esta representado por Defensoría Penal Pública. Código: DQTFXSHXFRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Que respecto de la pena privativa de libertad del condenado, se sustituye la pena impuesta por reclusión parcial nocturna en el recinto penitenciario de Gendarmería de Chile, del artículo 8 de la Ley N° 18.216, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a la ciudad de Valdivia, dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada bajo apercibimiento legal de detención en su contra para realizar

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, veintidos de febrero de dos mil veinticinco. HECHOS: El día 22 de febrero del año 2025, aproximadamente a las cero horas de la noche, el imputado Samuel Alejandro Vergara, Cárcamo, ya individualizado, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su propietario, ingresó mediante escalamiento, específicamente saltando el cerco perimetral con alambre d

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