Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio

M.P. C/ JAIME LUIS ALCERRECA OLIVEROS

Rol

O-406-2024

Fecha

22 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Que el día 24 de abril de 2024, aproximadamente a las 16:10 hrs. horas, BRIANCO PDI SAN ANTONIO, en cumplimiento de una Orde de Entrada y registro emanada del tribunal de garantía de San Antonio, ingresó al domicilio de: a) Los acusados JAIME LUIS ALCERRECA OLIVEROS, y NECIS LLANIS HERRERA SAAVEDRA en LOS NAVIOS S/N°, CARTAGENA, donde mantenían en su poder, en la habitación principal, dos paquetes irregulares encintados con nylon con 271,94 gramos de marihuana y una balanza digital. En el living comedor, elementos de dosificación como balanzas digitales y papeles cortados, y NECIS LLANIS HERRERA SAAVEDRA portaba banano con 21 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 4,18 gramos de pasta base de cocaína, 4 bolsas de nylon con 3,24 gramos de marihuana. Y ALCERRECA portaba $7.000 producto de la venta de droga. b) SERGIO ANTONIO MUÑOZ OLIVEROS, y FRANCISCA CONSTANZA PUGA GONZALEZ, en el domicilio ubicado en LOS NAVIOS S/N° CARTAGENA, encontrando en poder de éstos, 5 bolsas de nylon contenedoras de 4,19 gramos de marihuana, y 9 bolsas de nylon con 7,24 gramos de pasta base de cocaína, y $2.000 producto de la venta de drogas. A juicio de la fiscalía, los hechos configuran, respecto de los acusados Jaime Luis Alcerreca Oliveros y Necis Llanis Herrera Saavedra los delitos de tráfico de estupefacientes, del artí culo 3° en relacio n con el art 1° de la Ley 20.000; y respecto del acusado Sergio Antonio Muñoz Oliveros, el delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4° de la Ley 20.000, atribuyéndole a los acusados, participación en calidad de autores, según lo dispuesto en el artí culo 15 N°1 del Co digo Penal. En concepto del acusador, respecto de estos acusados no concurren circunstancias modificadoras de responsabilidad penal, por lo que pide se les aplique a los acusados Alcerreca Oliveros y Herrera Saavedra, la pena de siete años de presidio mayor en su grado mí nimo y multa de 20 unidades Tributarias Mensuales; y res

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, con fecha doce de febrero de este año se llevó a cabo la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°2400375209-3, RIT N°406-2024 seguida en contra de Necis Llanis Herrera Saavedra, cédula de identidad N°15.701.105-7, nacida el 6 de julio de 1983 en Santiago, 41 an os, labores de casa, soltera, domiciliada en Hermanos Tobar N°810, Cartagena; de Sergio Antonio Muñoz Oliveros, ce dula de identidad N°19.777.803-2, nacido el 17 de octubre de 1997 en Santiago, 27 an os, artista y comerciante, soltero, domiciliado en Los Suspiros 532, Playa Grande, Cartagena; y de Jaime Luis Alecerreca Oliveros, ce dula de identidad N°16.404.022-4, nacido el 25 de julio de 1985 en San Antonio, 39 an os, maestro de cocina, soltero, domiciliado en Los Suspiros 532, Playa Grande, Cartagena. Representó al Ministerio Público el fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, don Osvaldo Ossandon Sermeño. La defensa de los acusados fue ejercida por la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Belén Quiroz Carrasco. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: Que el día 24 de abril de 2024, aproximadamente a las 16:10 hrs. horas, BRIANCO PDI SAN ANTONIO, en cumplimiento de una Orde de Entrada y registro emanada del tribunal de garantía de San Antonio, ingresó al domicilio de: a) Los acusados JAIME LUIS ALCERRECA OLIVEROS, y NECIS LLANIS HERRERA SAAVEDRA en LOS NAVIOS S/N°, CARTAGENA, donde mantenían en su poder, en la habitación principal, dos paquetes irregulares encintados con nylon con 271,94 gramos de marihuana y una balanza digital. En el living comedor, elementos de dosificación como balanzas digitales y papeles cortados, y NECIS LLANIS HERRERA SAAVEDRA portaba banano con 21 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 4,18 gramos de pasta base de cocaína, 4 bolsas de nylon con 3,24 gramos de marihuana. Y ALCERRECA portaba $7.000 producto de la venta de droga. b) SERGIO ANTONIO MUÑOZ OLIVEROS, y FRANCISCA CONSTANZA PUGA GONZALEZ, en el domicilio ubicado en LOS NAVIOS S/N° CARTAGENA, encontrando en poder de éstos, 5 bolsas de nylon contenedoras de 4,19 gramos de marihuana, y 9 bolsas de nylon con 7,24 gramos de pasta base de cocaína, y $2.000 producto de la venta de drogas. A juicio de la fiscalía, los hechos configuran, respecto de los acusados Jaime Luis Alcerreca Oliveros y Necis Llanis Herrera Saavedra los delitos de tráfico de estupefacientes, del artí culo 3° en relacio n con el art 1° de la Ley 20.000; y respecto del acusado Sergio Antonio Muñoz Oliveros, el delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4° de la Ley 20.000, atribuyéndole a los acusados, participación en calidad de autores, según lo dispuesto en el artí culo 15 N°1 del Co digo Penal. En concepto del acusador, respecto de estos acusados no concurren circunstancias modi

Fallo

Por estas consideraciones y visto adema s lo dispuesto en los artí culos 1, 7, 11 Nº6 y 9, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 24, 28, 29, 31, 50, 68, 69, 70 del Co digo Penal; artí culos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Co digo Procesal Penal; artí culos 1, 3, 45 y 46 de la Ley 20.000 y disposiciones pertinentes de la Ley Nº19.970, se declara: I.- Que, se absuelve a Sergio Antonio Muñoz Oliveros, cédula de identidad N°19.777.803-2, de la imputacio n que lo considero autor de un delito de tráfico de droga en pequeñas cantidades, previsto en el artí culo 1 y 4 de la ley 20.000, supuestamente cometido en esta jurisdiccio n el dí a 24 de abril de 2024. II.- Que, se condena a Necis Llanis Herrera Saavedra, cédula de identidad N°15.701.105-7, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, una multa de diez (10) unidades tributarias mensuales, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autora ejecutora de un delito consumado de tra fico de drogas, previsto en el artí culo 3 en relacio n al 1, ambos de la ley 20.000, cometido en la jurisdiccio n de este tribunal, el día 24 de abril de 2024. III.- Que, se condena a Jaime Luis Alcerreca Oliveros, cédula de identidad N°16.404.022-4, a la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, una multa de cuarenta (40) unidades tributaria

Texto Completo (Preview)

1 M.P. c/ Necis Llanis Herrera Saavedra y otros. RUC N°2400375209-3. RIT N°406-2024. Tráfico ilícito de drogas. San Antonio, veintidós de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, con fecha doce de febrero de este año se llevó a cabo la audiencia

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