Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ULISES BRUNO SILVA

Rol

O-75-2025

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el RUC 2500248231-5-223, audiencia realizada con fecha 21 de febrero de 2025, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N°1, 15 N°1, 21, 25, 49 y siguiente, 50 y siguientes, 60, 70, 399, 494 N°5 todos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, articulos 1, 5, 9 y 10 de la Ley 20.066, SE RESUELVE: I.- Que se condena a don CARLOS ULISES BRUNO SILVA, RUN 14.284.957-7 ya individualizado, a la PENA DE MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor del delito consumado de Lesiones menos graves cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de su cónyuge doña María Cecilia Caceres Caceres, cometido con fecha 21 de febrero de 2025, en esta comuna. II.- Que tratandose de hechos cometidos en violencia intrafamiliar, se impone además al sentenciado, las medidas accesorias del artículo 9 de la Ley 20.066, por el plazo de 1 año, letra A), esto es la obligación de abandonar el hogar que compartía con la víctima, autorizandose desde ya el retiro de sus especies personales desde aquel domicilio, debidamente acompañado por Crabineros; letra B) prohibición de acercarse a la victima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o a cauqluier lugar donde esta se encuentre o a cualquier lugar que esta frecuente o visite habitualmente; letra C) Prohibición de porte y tenencia de arma de fuego. Código: HDYXXSYPDZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, para el pago de la multa impuesta en el numeral primero de este fallo, se le otorga al sentenciado el plazo de 6 meses, a razon de 6 parcialidad

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don CARLOS ULISES BRUNO SILVA, RUN 14.284.957-7 ya individualizado, a la PENA DE MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor del delito consumado de Lesiones menos graves cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de su cónyuge doña María Cecilia Caceres Caceres, cometido con fecha 21 de febrero de 2025, en esta comuna. II.- Que tratandose de hechos cometidos en violencia intrafamiliar, se impone además al sentenciado, las medidas accesorias del artículo 9 de la Ley 20.066, por el plazo de 1 año, letra A), esto es la obligación de abandonar el hogar que compartía con la víctima, autorizandose desde ya el retiro de sus especies personales desde aquel domicilio, debidamente acompañado por Crabineros; letra B) prohibición de acercarse a la victima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o a cauqluier lugar donde esta se encuentre o a cualquier lugar que esta frecuente o visite habitualmente; letra C) Prohibición de porte y tenencia de arma de fuego. Código: HDYXXSYPDZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, para el pago de la multa impuesta en el numeral primero de este fallo, se le otorga al sentenciado el plazo de 6 meses, a razon de 6 parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas, equivalente a un tercio de unidad tributaria mensual cada una de ellas, las cuales deberán ser pagadas emdiante formulario N° 10 y acreditar e

Texto Completo (Preview)

Paillaco, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el RUC 2500248231-5-223, audiencia realizada con fecha 21 de febrero de 2025, trascribiéndose sólo la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica