Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno

DAVID ALEJANDRO CÁRDENAS MARTÍNEZ C/ JEREMÍAS MAURICIO CURIFIL CATRIHUAL

Rol

O-1577-2024

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 47, 297, 340, 348, 389, 395 del Código Procesal Penal. Artículo 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 25, 30, 50, 65, 70 del Código Penal, y las normas del artículo 194 de la Ley 18.290 de Tránsito, se declara: I. Que se condena a JEREMIAS MAURICIO CURIFIL CATRIHUAL, cédula nacional de identidad N° 19.250.039-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de Conducción sin haber obtenido licencia de conducir correspondiente, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290 de Tránsito, cometido el día 23 de octubre del año 2024, en la comuna de Lago Ranco, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Río Bueno, por el lapso de un año, debiendo presentarse al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia bajo apercibimiento de despachar orden de detención para llevar a efecto audiencia de revocación de pena sustitutiva. Código: PLPZXSELDRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que, visto lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216 se ordena la omisión de esta sentencia en los certificados de antecedentes del condenado. IV. Que, se le exime al pago de las costas de la causa. Anótese, regístrese y en su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por CLAUDIO ERNESTO THOMAS VELOSO, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno. Código: PLPZXSELDRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

Fallo

se declara: I. Que se condena a JEREMIAS MAURICIO CURIFIL CATRIHUAL, cédula nacional de identidad N° 19.250.039-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de Conducción sin haber obtenido licencia de conducir correspondiente, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290 de Tránsito, cometido el día 23 de octubre del año 2024, en la comuna de Lago Ranco, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Río Bueno, por el lapso de un año, debiendo presentarse al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia bajo apercibimiento de despachar orden de detención para llevar a efecto audiencia de revocación de pena sustitutiva. Código: PLPZXSELDRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que, visto lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216 se ordena la omisión de esta sentencia en los certificados de antecedentes del condenado. IV. Que, se le exime al pago de las costas de la causa. Anótese, regístrese y en su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por CLAUDIO ERNESTO THOMAS

Texto Completo (Preview)

RUC : 2401296908-9 RIT : 1577-2024. DELITO : Conducción sin haber obtenido licencia de conducir correspondiente. IMPUTADO : JEREMIAS MAURICIO CURIFIL CATRIHUAL PROCEDIMIENTO : Simplificado. Río Bueno, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 47, 297, 340, 348

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