ROJAS/ROJAS
Rol
C-2834-2021
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En causa digital Rol C-2834-2021, por presentación de fecha 19 de marzo de 2021/folio 1, se presenta don Osvaldo Aliaga Araos, abogado, quien en representación judicial de don ANTONIO EMILIO ROJAS GAJARDO, pensionado, ambos con domicilio en Mauleón 1070, comuna Conchalí, deduce demanda de designación de árbitro partidor en contra de don LUIS ANTONIO ROJAS GAJARDO, domiciliado en Pasaje Logroño 4920, Conchalí, a objeto que se fije audiencia de rigor para acordar el nombramiento del árbitro partidor ya sea, por acuerdo de las partes o por resolución del Tribunal. Funda su solicitud expresando que, con fecha 4 de Julio de 1996 falleció en la comuna de Conchalí, lugar de su último domicilio, la madre de su representado doña Leonor Gajardo O´Shea, Run. 3.151.456-8, según consta en el certificado de defunción que indica acompañar. Indica que, con motivo de este fallecimiento, se produjo una comunidad de los bienes del causante entre su representado y su único hermano el señor Luis Antonio Rojas Gajardo, Rut: Nº 8.827.707-4, domiciliado en Pasaje Logroño 4920, comuna de Conchalí, Santiago. Hace presente que la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de la causante, fue debidamente inscrita a fojas 7388, Número 7973, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1997. Señala que los bienes que integran la masa hereditaria corresponden, en lo que a la presente solicitud incumbe, a los derechos sobre el bien raíz que se individualiza como la propiedad ubicada en Pasaje Logroño 4920, que corresponde al sitio N°25 de la manzana B del sector veinticuatro del plano de loteo de la Población La Palmilla, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana, de una superficie aproximada de doscientos veinte metros cuadrados, que deslinda: Norte, Olga Valdés, sitio veinticuatro, separado por muro de material sólido, en once metros: Este, Pasaje Logroño en diecisiete coma ochenta y cinco metros; Sur, calle Mauleón en tr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, necesario resulta tener presente que conforme a nuestro ordenamiento jurídico ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá pedirse, con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario. SEGUNDO.- Que, conforme al mérito de autos, y llevada a efecto la audiencia de rigor sin acuerdo entre las partes, radica en esta juez la facultad de proceder al nombramiento del árbitro que se solicita. TERCERO.- Que, el juicio arbitral o arbitraje es aquel a que las partes concurren de común acuerdo o por mandato del legislador y que se verifica ante tribunales especiales, distintos de los establecidos permanentemente por el Estado, elegidos por los propios interesados o por la autoridad judicial en subsidio, o por un tercero en determinadas ocasiones. El arbitraje forzoso, es el impuesto imperativamente por la ley como el único procedimiento para resolver determinados litigios, correspondiendo en cada caso a las partes, designar a la persona que hará las veces de árbitro y si no convienen en ello, efectúa el nombramiento la autoridad judicial. CUARTO.- Que, de acuerdo con los documentos legalmente acompañados a los autos, consistentes en certificado de defunción de doña Leonor Gajardo Oshea; copia simple de la inscripción de foja 7388, Número 7973, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1997, en la cual consta la inscripción de la posesión efectiva de doña Leonor Gajardo Oshea; copia simple de la inscripción de fojas 20388, número 22131 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1997, en la cual consta la inscripción especial de herencia, donde consta el inmueble que integra la masa hereditaria; copia simple de la escritura pública de fecha 28 de enero de 2021, otorgada ante el Notario don Pablo Alberto González Caamaño, Repertorio Nº 527 -2021 en la cual consta el mandato judicial conferido por don Antonio Emilio Rojas Gajardo a don Osvaldo Aliaga Araos; y certificados de nacimiento de Antonio Emilio Rojas Gajardo y de Luis Antonio Rojas Gajardo; resulta procedente que esta sentenciadora, en la parte resolutiva de esta sentencia designe al efecto un Árbitro de Derecho, teniendo a la vista la Nómina de Jueces Árbitros de la I. Corte de Apelaciones de Santiago.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 222, 223, 225, 225 N° 5 y 232 del Código Orgánico de Tribunales, 414, 416 y 646 del Código de Procedimiento Civil; 1323, 1324,1325,1327, 1328 del Código Civil, se declara: Ha lugar a la solicitud de designación de Juez Partidor Árbitro de Derecho, interpuesta a lo principal de folio 1, designándose al efecto a doña María Elena Arce González, domiciliado en Calle Merced Nº 838-A, Oficina Nº 117, Santiago, teléfono 954193179, correo electrónico mariaelenaarce@gmail.com.- Notifíquese personalmente o por cédula la designación a las partes y a la persona designada a fin de que acepte el cargo y preste el juramento de rigor. Dictada por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Septiembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-10T19:11:04-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 20 .- veinte .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2834-2021 CARATULADO : ROJAS/ROJAS Santiago, diez de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: En causa digital Rol C-2834-2021, por presentación de fecha 19 de marzo de 2021/folio 1, se presenta don Osvaldo Aliaga Araos, abogado, quien en representación judicial de don ANTONIO EMILIO ROJAS GA
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