Juzgado de Garantía de Puerto Montt

MP C/ YEISON STIVEN QUIÑONES PRADO

Rol

O-4054-2024

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 29, 30 y 436 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1 y 8 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a YEISON STIVEN QUIÑONES PRADO, RUN N° 28.283.775-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo con intimidación, del artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en contra de Nolia Curihuinca Raumay” , cometido en Puerto Montt el día 25 de mayo de 2024, a la PENA de TRES AÑOS Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, por no reunir requisito alguno de la Ley 18.216, para la concesión de alguna de las medidas sustitutivas allí estipuladas, sirviéndole de abono el periodo que se ha mantenido privado de libertad con motivo de la presente causa. III.- Que, SE CONDENA a DAMARIZ CRISTINA AMPUERO VARGAS RUN N° 17.237.834-K, ya individualizada, como cómplice del delito consumado de robo con intimidación, del artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en contra de Nolia Curihuinca Raumay cometido en Puerto Montt el día 25 de mayo de 2024, a la PENA de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 29, 30 y 436 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 29

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