2º Juzgado de Letras de Osorno

HUICHAL/

Rol

V-84-2021

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 84 2021 doña María Celestina Huichal Abarzúa, Chilena, Divorciada, Dueña de Casa, RUN 11.250.770-1, con domicilio en calle Chacarillas N°1311, población Carlos Condell, Rahue Alto de la comuna y ciudad de Osorno; y solicita designación de curador de bienes de su prima, doña Iris Yolanda Abarzúa Riffo, Chilena, Pensionada, RUN 10.009.162-3, mismo domicilio, ofreciéndose para dicho cargo en razón de los siguientes antecedentes: Por sentencia de fecha 17 de julio de 2018 en la causa rol C 5477 2015 seguida ante este Segundo Juzgado de Letras de Osorno, se declaró interdicción definitiva de doña Iris Yolanda Abarzúa Riffo; y se nombró curadora general y definitivo a su madre doña Alicia Abarzúa Cárdenas, Chilena, Dueña de Casa, RUN 5.181.746-K, la que fue inscrita el 19 de noviembre de 2018, a fojas 2841 N°2638 del año 2018 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Osorno; sin embargo, desde el año 2019, empezó a manifestar paulatinamente trastornos de memoria, los cuales se agravaron tras sufrir una fuerte contusión en la cabeza, accidente que se produjo en el mes de noviembre del año anteriormente citado. Como consecuencia de ello, además del deterioro de sus facultades psicológicas, se produjo una profunda discapacidad física, la cual la obligo a estar postrada en una cama hasta septiembre del año 2020, fecha en que ingresa de urgencia al hospital base de Osorno por un cuadro de neumonía, debido a lo cual se produce su fallecimiento en octubre de 2020. Como se desprende del certificado de defunción acompañado en el folio 1”; y como es ella quien actualmente se hace cargo de su prima, y ésta requiere un nombramiento de un nuevo curador, resulta ella misma ser la persona más idónea para ello. En el folio 11, consta audiencia de parientes. En el folio 17, se agrega informe del Defensor Público, señalando que es procedente dicha autorización. En el folio 19, se traen los an

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se solicitó designar a doña María Celestina Huichal Abarzúa, como curadora general y definitiva de bienes de su prima, doña Iris Yolanda Abarzúa Riffo, quien fue declarado en interdicción definitiva por demencia en la causa rol C 5477 2015, seguida ante este Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Lo fundó en los antecedentes que ya han sido expuestos, y que se dan por reproducidos en esta fase. SEGUNDO: Que para los efectos de acreditar las razones y causas que exijan o legitimen la solicitud formulada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, la solicitante acompañó en el folio 1, los siguientes documentos: 1. Certificado de Nacimiento, emitido por el Registro Civil e Identificación, de mi prima interdicta IRIS YOLANDA ABARZÚA RIFFO. 2. Copia autorizada de la sentencia que declara la interdicción de Iris y designa curadora definitiva a mi madre ALICIA ABARZÚA CARDENAS. 3. Copia autorizada de la inscripción de fs. 2841 Número 2638 del Registro de Interdicciones, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2018. 4. Certificado de Nacimiento y defunción de mi madre y anterior curadora de IRIS, ALICIA ABARZÚA CARDENAS. 5. Certificado de defunción de FERNANDO ABARZÚA CARDENAS, padre de la interdicta. 6. Certificado de nacimiento de MARIA CELESTINA HUICHAL ABARZÚA, solicitante. 7. Certificado de Beneficio de Asistencia Jurídica. TERCERO: Que en el folio11, consta el llamado para audiencia de parientes, con la asistencia de doña Rosa Astenia Huichal Abarzúa, RUN 9.753.062-9. CUARTO: Que en el folio 17, evacuó Informe el Defensor Público de esta ciudad, quien se manifiesta favorable a la solicitud. QUINTO: Que el artículo 456 del Código Civil, establece que “El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. La curaduría del demente puede ser testamentaria, legitima o dativa”. Mas adelante señala en el artículo 462: “Se deferirá la curaduría del demente: 1° A su cónyuge no separado judicialmente, sin perjuicios de lo dispuesto en el artículo 503; 2° A sus descendientes… 3° A sus ascendientes…… 4° A sus hermanos, y 5° A otros colaterales hasta en el cuarto grado……..….El juez elegirá en cada clase de las designadas en los números 2°, 3° , 4° y 5°, la persona o personas más idóneas le parecieren, situación que ya fue acreditada, tanto por la copia de la sentencia que declaró la interdicción definitiva por demencia de doña Yolanda Abarzúa Riffo, RUN 10.009.162-3 en procedimiento ordinario de interdicción por demencia.-, como asimismo el fallecimiento de la curadora general y definitiva, su tía paterna doña Alicia Abarzúa Cárdenas, RUN 5.181.746-K, a través del certificado de defunción del Registro Civil, inscripción 155 del registro “S” del año 2020, fecha de fallecimiento el 2 de octubre de 2020; y también lo acontecido en audiencia de parientes, en que asis

Fallo

se declara: I. Que se hace lugar a lo solicitado en el folio 1, y por lo tanto se designa a doña María Celestina Huichal Abarzúa, Chilena, Divorciada, Dueña de Casa, RUN 11.250.770-1, con domicilio en calle Chacarillas N°1311, población Carlos Condell, Rahue Alto de la comuna y ciudad de Osorno, como curador definitivo de los bienes de su prima doña Yolanda Abarzúa Riffo, Chilena, Pensionada, RUN 10.009.162-3; mismo domicilio, quien fue declarada interdicta definitiva por demencia en la causa rol C 5477 2015 seguida ante este Segundo Juzgado de Letras de Osorno; curaduría que también cesará en el caso previsto en el artículo 468 del Código Civil. II.- Fórmese inventario solemne de los bienes de la interdicta, conforme lo dispone el artículo 378 y siguientes del Código Civil. III.- Inscríbase la curaduría en el Registro que corresponda del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. Transcríbase y notifíquese por el estado diario. Rol V 84 2021.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-10T17:32:58-0300

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Osorno, diez de septiembre de dos mil veintiuno.- VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 84 2021 doña María Celestina Huichal Abarzúa, Chilena, Divorciada, Dueña de Casa, RUN 11.250.770-1, con domicilio en calle Chacarillas N°1311, población Carlos Condell, Rahue Alto de la comuna y ciudad de Osorno; y solicita designación de curador de bienes de su prima, doña Iri

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