EDGARDO SIGFRIDO CAREAGA MONARES C/ ANDREA PAMELA TORRES GONZÁLEZ
Rol
O-1262-2023
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION: COYHAIQUE, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Y VISTO, además, lo que disponen los artículos 1º, 11 n° 6, 11 n° 9, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 25, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal, 209 y 215 de la Ley 18.290, artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, modificada por Ley 20.603 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a la requerida ANDREA PAMELA TORRES GONZÁLEZ, cédula de identidad n° 0016101745-0, domiciliada en Coyhaique, Población Ampliación Pablo Neruda, calle Vicente Huidobro n° 1154, a dos penas de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y multa de un tercio de Unidad Tributaria mensual, como autora de dos delitos de conducción de vehículo motorizado con sanción vigente, perpetrados el veinticinco de marzo de 2023 y el catorce de marzo de 2024, en la comuna de Coyhaique. II.- Se impone la accesoria de carácter general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento, por no haber sido solicitadas por la Fiscalía. IV.- Respecto de la pena de multa, se da a aplicación a la norma del artículo 49, inciso 3° DEL Código Penal, no se impondrá el apremio, para el caso que no pague. Código: QKXHXSXXXNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- Respecto de la pena sustitutiva, cumpliéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, por lo tanto, se impone la pena sustitutiva de remisión condicional, tanto de la corporal, como de la accesoria de carácter general, con un lapso de observación de UN AÑO, ante la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile, que designe o ante el Centro de Reinserción Social de Coyhaique, en subsidio, a la que debe presentarse dent
Fundamentos
considerando que no se subsumió en la multa, correspondiente al día que ha permaneció privada de libertad en esta causa, por más de doce horas, que corresponde al día de hoy, veintiuno de febrero de 2025. En su oportunidad dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal y 215 de la Ley de Tránsito. Debiendo oficiarse al Registro Nacional de Conductores y al Departamento de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, dese cuenta en el Estado Bimestral y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT 1262-2023 RUC 2300331017-5 DEL Conducción de vehículo con sanción vigente. Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez de Garantía. Código: QKXHXSXXXNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-21T17:27:47-0300
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a la requerida ANDREA PAMELA TORRES GONZÁLEZ, cédula de identidad n° 0016101745-0, domiciliada en Coyhaique, Población Ampliación Pablo Neruda, calle Vicente Huidobro n° 1154, a dos penas de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y multa de un tercio de Unidad Tributaria mensual, como autora de dos delitos de conducción de vehículo motorizado con sanción vigente, perpetrados el veinticinco de marzo de 2023 y el catorce de marzo de 2024, en la comuna de Coyhaique. II.- Se impone la accesoria de carácter general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento, por no haber sido solicitadas por la Fiscalía. IV.- Respecto de la pena de multa, se da a aplicación a la norma del artículo 49, inciso 3° DEL Código Penal, no se impondrá el apremio, para el caso que no pague. Código: QKXHXSXXXNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- Respecto de la pena sustitutiva, cumpliéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, por lo tanto, se impone la pena sustitutiva de remisión condicional, tanto de la corporal, como de la accesoria de carácter general, con un lapso de observación de UN AÑO, ante la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile, que designe o ante el Centro de Reinserción Social de Coyhaique, en subsidio, a la que debe presentarse dentro de quinto
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION: COYHAIQUE, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Y VISTO, además, lo que disponen los artículos 1º, 11 n° 6, 11 n° 9, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 25, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal, 209 y 215 de la Ley 18.290, art
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica