8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MIGUEL ANGEL RUBIO ARCE

Rol

O-8182-2020

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos siguientes: “El día 16 de octubre de 2020, a las 03:20 horas de la madrugada aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle Manuel Montt con Eduardo de La Barra, comuna de Providencia, los requeridos MIGUEL ANGEL RUBIO ARCE y DANIEL ESTAEBAN RIOS ZAMORANO, fueron sorprendidos por Carabineros teniendo en su poder el primero; diversos espejos retrovisores laterales de vehículos, dos de los cuales mantenían grabada la placa patente HFTV.61-, los que momentos antes habían sido desprendidos y sustraídos mediante fuerza del vehículo marca Toyota modelo Yaris, año 2015, misma placa patente, propiedad de Alejandra Cares Brevis, cuya mera tenencia la mantenía su expareja Manuel Palma López, el que lo había dejado estacionado en la vía pública, calle Emilio del Porte altura del 1200 -distante aproximadamente doscientos metros del lugar de detención-, especie avaluadas en 60 mil pesos. En tanto al segundo requerido, también mantenía en su poder diversos espejos retrovisores laterales de vehículos, uno de los cuales mantenía grabada la placa patente JCTH.80, el que momentos antes había sido desprendido y sustraído mediante fuerza del vehículo marca Renault modelo Symbol, año 2016, misma placa patente, propiedad de Marian Uzcategui Ruíz, el que mantenía estacionado en la vía pública, calle Los Capitanes altura del 1400 -distante aproximadamente 100 doscientos metros del lugar de detención-, siendo avaluado en 80 mil pesos. Conociendo o no pudiendo menos que conocer los requeridos el origen ilícito de las especies.” Para la Fiscalía los hechos precedentemente descritos constituyen el delito de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cabiéndole participación al Código: ECVZXSZEYMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 requerido en calidad de autor del mismo, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintiuno de febrero del año en curso, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado de la causa RUC 2001055886-8, RIT 8182-2020, seguida por el delito de RECEPTACIÓN DE ESPECIES, en contra del imputado don MIGUEL ÁNGEL RUBIO ARCE, cédula nacional de identidad N° 13.676.409-8, domiciliado en calle Las Cumbres n°51, comuna de Recoleta. En la audiencia compareció el Ministerio Público representado por el Fiscal Jonathan Mühlenbrock y, por la Defensoría Penal Pública, el defensor Hernán Godoy, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó el requerimiento, según se lee en el escrito respectivo, en los hechos siguientes: “El día 16 de octubre de 2020, a las 03:20 horas de la madrugada aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle Manuel Montt con Eduardo de La Barra, comuna de Providencia, los requeridos MIGUEL ANGEL RUBIO ARCE y DANIEL ESTAEBAN RIOS ZAMORANO, fueron sorprendidos por Carabineros teniendo en su poder el primero; diversos espejos retrovisores laterales de vehículos, dos de los cuales mantenían grabada la placa patente HFTV.61-, los que momentos antes habían sido desprendidos y sustraídos mediante fuerza del vehículo marca Toyota modelo Yaris, año 2015, misma placa patente, propiedad de Alejandra Cares Brevis, cuya mera tenencia la mantenía su expareja Manuel Palma López, el que lo había dejado estacionado en la vía pública, calle Emilio del Porte altura del 1200 -distante aproximadamente doscientos metros del lugar de detención-, especie avaluadas en 60 mil pesos. En tanto al segundo requerido, también mantenía en su poder diversos espejos retrovisores laterales de vehículos, uno de los cuales mantenía grabada la placa patente JCTH.80, el que momentos antes había sido desprendido y sustraído mediante fuerza del vehículo marca Renault modelo Symbol, año 2016, misma placa patente, propiedad de Marian Uzcategui Ruíz, el que mantenía estacionado en la vía pública, calle Los Capitanes altura del 1400 -distante aproximadamente 100 doscientos metros del lugar de detención-, siendo avaluado en 80 mil pesos. Conociendo o no pudiendo menos que conocer los requeridos el origen ilícito de las especies.” Para la Fiscalía los hechos precedentemente descritos constituyen el delito de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cabiéndole participación al Código: ECVZXSZEYMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 requerido en calidad de autor del mismo, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indica que no concurren. Por todo lo cual, solicita se le condene a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal del artículo 3

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 7, 14, 15 n°1 y 456 bis A del Código Penal y los artículos 1°, 4°, 7°, 36, 48, 297, 340, 395 bis y 396 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a MIGUEL ÁNGEL RUBIO ARCE, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra de ser autor del delito de receptación de especies, supuestamente acontecido el día 16 de octubre de 2020, en la comuna de Providencia. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por considerar que tuvo motivo plausible para litigar. Déjense sin efecto las medidas cautelares que afectaban al sentenciado en caso de estar vigentes. Una vez ejecutoriada la presente resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2001055886-8 RIT 8182-2020 SENTENCIA PRONUNCIADA POR ESTEFANÍA ASENJO ARELLANO, MAGISTRADA DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. Código: ECVZXSZEYMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: ECVZXSZEYMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-21T15:48:56-0300

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICAL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO 1 Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintiuno de febrero del año en curso, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado de la causa RUC 2001055886-8, RIT 8182-2020, seguida por el delito de RECEPTACIÓN DE ESPECIES, e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica