Juzgado de Letras de Castro

LAGOS/

Rol

V-50-2021

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 26 de mayo de 2021, se ha iniciado ante este tribunal gestión voluntaria, compareciendo Margarita de Lourdes Lagos Friz, labores de casa, cédula de identidad N° 11.414.301-4, con domicilio en sector Llau Llao sin número, comuna de Castro, solicitando al tribunal se declare la interdicción por causa de demencia y se le nombre curadora definitiva de su hija Annelore de Lourdes Zimmermann Lagos, sin profesión u oficio, cédula de identidad N° 17.125.075-7, del mismo domicilio. La solicitante fundamenta su pretensión, indicando que es la madre de la discapacitada. Afirma, que ella es la persona que permanentemente está al cuidado de ella y atenta a sus necesidades. Señala que su hija, padece de discapacidad, cuyo origen principal es psíquica o mental, en un porcentaje de 40%, como consta en el certificado de discapacidad, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Sostiene, que la solicitud que presenta, es para poder optar a los beneficios estatales de que ella pueda ser beneficiaria, en especial para el cobro de su pensión de discapacidad. Refiere que para ello, se hace imprescindible que se le nombre su curadora, para que pueda realizar actos en su representación, que le aseguren a su hija mejores condiciones de vida. SEGUNDO: El 7 de julio de 2021, se realizó la audiencia del discapacitado, constituyéndose la receptora judicial de la Corporación de Asistencia Judicial en el domicilio de la solicitante y discapacitada. La receptora judicial afirma, que de su inspección ocular puede constatar que Annelore de Lourdes Zimmermann Lagos, se encuentra en situación de discapacidad, según dan cuenta sus certificados médicos y la inspección ocular que ella puede efectuar. La solicitante doña Margarita de Lourdes Lagos Friz, afirma que su hija discapacitada tiene 32 años de edad, y necesita asistencia para realizar sus actividades diarias y que necesita del cuidado de un tercero. El 14 de julio de 2021, se trajeron los autos para fallo. TERCERO: Que para acreditar la discapacidad y el parentesco alegado, la solicitante acompañó la siguiente prueba documental: A folio 1, con fecha 26 de mayo de 2021. 1.- Certificado de nacimiento de Annelore de Lourdes Zimmermann Lagos, que da cuenta del nombre de su madre. 2.- Certificado de discapacidad de Annelore de Lourdes Zimmermann Lagos, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 4 de mayo del 2021, que indica que ésta padece de un grado de discapacidad síquica o mental de 40%. 3.- Copia de cédula de identidad de Annelore de Lourdes Zimmermann Lagos. 4.- Copia de la cédula de identidad de la solicitante Margarita de Lourdes Lagos Friz. 5.- Certificado de antecedentes de la solicitante Margarita de Lourdes Lagos Friz, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 4 de mayo del 2021, el que no registra anotaciones ni condenas por violencia intrafamiliar. 6.- Certificado médico psiquiátrico, emitido por un s

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la solicitud interpuesta por doña Margarita de Lourdes Lagos Friz, ya individualizada, y en consecuencia se declara la interdicción por demencia de ANNELORE DE LOURDES ZIMMERMANN LAGOS, RUN 17.125.075-7, con domicilio en sector Llau Llao sin número, comuna de Castro, quien queda privada en forma definitiva de la administración de sus bienes. II.- Que se designa curadora definitiva de la persona y los bienes de la interdicta, a su madre MARGARITA DE LOURDES LAGOS FRIZ, RUN 11.414.301-4, con domicilio en sector Llau Llao sin número, comuna de Castro, eximiéndosele de la obligación de facción de inventario y de rendir caución y sirviéndole de suficiente discernimiento, copia autorizada de su nombramiento y aceptación legal del cargo. III.- Ejecutoriada la presente sentencia, procédase a su inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces de esta comuna y notifíquese al público por medio de tres avisos publicados en un diario de esta comuna, todo a cargo de la solicitante, conforme al artículo 447 del Código Civil. Regístrese notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por JORGE ANDRÉS IBARROLA ÁVILA, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Castro. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular O

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia. JUZGADO: Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL: V-50-2021 CARATULADO: LAGOS / Castro, diez de septiembre de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 26 de mayo de 2021, se ha iniciado ante este tribunal gestión voluntaria, compareciendo Margarita de Lourdes Lagos Friz, labores de casa, cédula de identidad N° 11.414.301-4, con domicilio en sec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica