PÉREZ/
Rol
V-23-2021
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 16 de abril de 2021, se ha iniciado ante este tribunal gestión voluntaria, compareciendo Eva Inés Pérez Yáñez, labores de casa, cédula de identidad N° 6.468.476-7, con domicilio en calle Heriberto Márquez N° 1792, comuna de Castro, solicitando al tribunal se declare la interdicción por causa de demencia y se le nombre curadora definitiva de su hijo Rodrigo Heriberto Calabrano Pérez, sin profesión u oficio, cédula de identidad N° 12.708.529-3, del mismo domicilio. La solicitante fundamenta su pretensión, indicando que es la madre del discapacitado. Sostiene que ella es la persona que permanentemente está al cuidado de él y atenta a sus necesidades. Señala que su hijo, padece de discapacidad de carácter permanente, cuyo origen principal es psíquica o mental, en un porcentaje de 70%, como consta en el certificado de discapacidad, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Afirma, que la solicitud que presenta, es para poder optar a los beneficios estatales de que él pueda ser beneficiario, en especial para el cobro de su pensión de discapacidad, sin necesidad de andar trasladándolo a todos los lugares para efectuar los trámites necesarios. Refiere que para ello, se hace imprescindible que se le nombre su curadora, para que pueda realizar actos en su representación, que le aseguren a su hijo mejores condiciones de vida. SEGUNDO: El 7 de julio de 2021, se realizó la audiencia del discapacitado, constituyéndose la receptora judicial de la Corporación de Asistencia Judicial en el domicilio de la solicitante y discapacitado. La receptora judicial afirma, que de su inspección ocular puede constatar que don Rodrigo Heriberto Calabrano Pérez, se encuentra en situación de discapacidad, según dan cuenta sus certificados médicos. La solicitante doña Eva Inés Pérez Yáñez, afirma que su hijo discapacitado, tiene 47 años de edad, y necesita cuidados permanentes para realizar sus actividades diarias y que no tiene conciencia de gran parte de las cosas que pasan a su alrededor. El 14 de julio de 2021, se trajeron los autos para fallo. TERCERO: Que para acreditar la discapacidad y el parentesco alegado, la solicitante acompañó la siguiente prueba documental: A folio 1, con fecha 14 de abril de 2021. 1.- Certificado de nacimiento de Rodrigo Heriberto Calabrano Pérez, que da cuenta del nombre de su madre. 2.- Certificado de discapacidad de Rodrigo Heriberto Calabrano Pérez, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 30 de marzo del 2021, que indica que éste padece de un grado de discapacidad síquica o mental de 70%. 3.- Copia de cédula de identidad de Rodrigo Heriberto Calabrano Pérez. 4.- Copia de la cédula de identidad de la solicitante Eva Inés Pérez Yáñez. 5.- Certificado de antecedentes de la solicitante Eva Inés Pérez Yáñez, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 30 de marzo del 2021, el que no registra anotaciones ni condenas por violencia in
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la solicitud interpuesta por doña Eva Inés Pérez Yáñez, ya individualizada, y en consecuencia se declara la interdicción por demencia de RODRIGO HERIBERTO CALABRANO PÉREZ, RUN 12.708.529-3, con domicilio en calle Heriberto Márquez N° 1792, comuna de Castro, quien queda privado en forma definitiva de la administración de sus bienes. II.- Que se designa curadora definitiva de la persona y los bienes del interdicto, a su madre EVA INÉS PÉREZ YÁÑEZ, RUN 6.468.476-7, con domicilio en calle Heriberto Márquez N° 1792, comuna de Castro, eximiéndosele de la obligación de facción de inventario y de rendir caución y sirviéndole de suficiente discernimiento, copia autorizada de su nombramiento y aceptación legal del cargo. III.- Ejecutoriada la presente sentencia, procédase a su inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces de esta comuna y notifíquese al público por medio de tres avisos publicados en un diario de esta comuna, todo a cargo de la solicitante, conforme al artículo 447 del Código Civil. Regístrese notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por JORGE ANDRÉS IBARROLA ÁVILA, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Castro. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de P
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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia. JUZGADO: Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL: V-23-2021 CARATULADO: PÉREZ/ VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 16 de abril de 2021, se ha iniciado ante este tribunal gestión voluntaria, compareciendo Eva Inés Pérez Yáñez, labores de casa, cédula de identidad N° 6.468.476-7, con domicilio en calle Heriberto Márquez N° 1792, comuna de Castro, solicitando
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