Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

CÁDIZ CON T.G.C. CHILE SPA

Rol

O-117-2020

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT O-117-2020, BEATRIZ EGLANTINA CÁDIZ CASTILLO, cédula de identidad N° 8.765.622-5, guardia de seguridad, domiciliada en Pasaje Mario Fernández Baeza N° 02266, depto. 101, Villa Francisco Suárez III, Rancagua, interpone demanda de declaración de subterfugio laboral y único empleador, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de PGC CHILE SPA, Rut N° 76.769.075-4, del giro de servicios de seguridad privada, representada por Pablo González Cabello, cédula de identidad N° 12.275.632-7, y TGC CHILE SPA, Rut N° 77.070.586-K, del giro de servicios de seguridad privada, representada por Rosa Irene Blanco Parra, cédula de identidad N° 10.337.230-5, todos con domicilio en Actor Baguena N° 1055, San Miguel, Región Metropolitana, y solidaria o subsidiariamente, en virtud de las normas que rigen la subcontratación, en contra de SERVICIOS GEOSERVICE LTDA., Rut N° 78.001.640-K, del giro de su denominación, representada por Andrés Noguera Roberts, cédula de identidad N° 6.938.002-6, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Longitudinal Sur, Km. 78, Rancagua, y de AGRÍCOLA GARCÉS SPA, Rut N° 76.109.794-6, representada por Hernán Garcés Echeverría, cédula de identidad N° 7.031.797-4, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Fundo Santa Margarita s/n, San Francisco de Mostazal. Funda su demanda señalando que con fecha 01 de febrero de 2019 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para PGC Chile SPA, escriturándose el respectivo contrato de trabajo; que fue contratada para realizar la labor de guardia de seguridad en las dependencias de la demandada solidaria Servicios Geoservice Ltda., lo que se encuentra reconocido en la cláusula primera del contrato de trabajo; que sin perjuicio de ello, el 30 de octubre de 2019, su empleador le notificó que a partir de esa existiría cambio de instalación, debiendo prestar los servicios en Agrícola Garcés SPA, empresa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Beatriz Eglantina Cadiz Castillo interpuso demanda de declaración de subterfugio laboral y de único empleador en contra de PGC Chile SPA, representada por Pablo González Cabello, y TGC Chile SPA, representada por Rosa Blanco Parra, expresando que la relación laboral con éstas comenzó en noviembre de 2017, cuando fue contratada a plazo fijo por la empresa Patroll Guard and Control S.A., de propiedad del matrimonio González Blanco, suscribieron finiquito el 31 de enero de 2018; que luego, comenzó a trabajar de inmediato en PGC Chile SPA hasta septiembre de 2019, y a fines de octubre de 2019 se le informó del cambio de instalación; se agregó que coincidente con lo anterior, se creó la empresa TGC Chile SPA, la que absorbió todos los negocios de PGC Chile SPA. Que se concluye que la prestación de servicios era, en la realidad, para todas las demandadas, configurando un único empleador. Que en cuanto al término de la relación laboral, expone que se le informó el 21 de noviembre de 2019 que estaba despedida por necesidades de la empresa, a partir del 05 de diciembre, pero no le enviaron carta de despido, por lo que estima que su despido fue verbal, sin cumplimiento de formalidades legales, por lo que se reclaman las prestaciones ya referidas en la parte expositiva. Que, por otra parte, se demandó solidaria o subsidiariamente a Servicios Geoservice Ltda., representada por Andrés Noguera Roberts, señalando que prestó servicios en las instalaciones de dicha demandada, bajo régimen de subcontratación. SEGUNDO: Que la demandada PGC Chile SPA no contestó el libelo y el juicio se siguió en su rebeldía. TERCERO: Que TGC Chile SPA contestó la demanda, negando la existencia de relación laboral, así como la configuración de una unidad económica o único empleador, además de alegar que no se incurrió en ningún subterfugio laboral. CUARTO: Que Servicios Geoservice Ltda., negó todos los hechos de la demanda, así como la existencia de un régimen de subcontratación. QUINTO: Que de lo expuesto por las partes y de lo obrado en audiencia preparatoria, no hubo controversia respecto a que la actora prestaba servicios de guardia de seguridad, y que las demandadas PGC Chile SPA y TGC Chile SPA tienen como giro el de “servicios de seguridad privada”. Que, por el contrario, está discutido si PGC Chile SPA y TGC Chile SPA constituyeron un único empleador respecto de la actora y si incurrieron en actos de subterfugio en su perjuicio, o determinar cuál era efectivamente la empleadora, además de las circunstancias del término de la relación laboral, la procedencia de las prestaciones reclamadas, la existencia de régimen de subcontratación en relación a Servicios Geoservice Ltda., y, en su caso, la responsabilidad que le asistiría. SEXTO: Que la parte demandante, a fin de acreditar sus dichos, incorporó los siguientes documentos: 1.- Presentación de reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, de fecha 24 de diciembre de 2019. 2.- A

Fallo

en mérito de lo expuesto, su representada sólo podría ser condenada a pagar de forma subsidiaria o solidaria, según se acredite fehacientemente, las prestaciones laborales relativas al período de tiempo efectivamente trabajado por la actora en las dependencias de su parte. Que en cuanto a los conceptos demandados, y sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en cuanto a que de los propios dichos de la demandante se puede determinar que no prestó servicios en régimen de subcontratación para su representada, como en cuanto a la controversia existente sobre la base de cálculo utilizada, señala que nada se le adeudaría a la demandante en razón de su despido; que en el mismo sentido, respecto a la calidad de mandante o empresa principal de su representada, corresponderá a los demandantes acreditar sus aseveraciones a este respecto, esto es, que aquella se trabajó en régimen de subcontratación para Agrícola Garcés Limitada, en cuyo caso, de todas formas la responsabilidad que le cabe a esta es de tipo subsidiaria, en razón de que su representada siempre ha ejercidos los derechos que le confiere la legislación respectiva respecto de sus contratistas, y además, esta responsabilidad quedará limitada al tiempo en el que efectivamente se logre acreditar que la demandante ha prestado servicios en régimen de subcontratación para su parte. Solicita tener por contestada la demanda, rechazándola en todas sus partes, conforme las alegaciones y defensas planteadas, con expresa condenación e

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Rancagua, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa RIT O-117-2020, BEATRIZ EGLANTINA CÁDIZ CASTILLO, cédula de identidad N° 8.765.622-5, guardia de seguridad, domiciliada en Pasaje Mario Fernández Baeza N° 02266, depto. 101, Villa Francisco Suárez III, Rancagua, interpone demanda de declaración de subterfugio laboral y único empleador, despido carente de causa lega

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