MP C/ CRISTIAN ESTEBAN UNION CORTÉS
Rol
O-1506-2023
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°1506-2023, RUC Nº2310044345-7, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña GLENDA LAGOS CHANDIA, dedujo acusación fiscal verbal en contra de CRISTIAN ESTEBAN UNION CORTÉS, cédula de identidad N°20.629.281-4, domiciliado en Las Mercedes N°931, Cerro Obligado, comuna de Coronel, representado por la Abogada Defensora doña NELLY DIAZ CATRILEO. SEGUNDO: Acusación fiscal verbal, solicitud de procedimiento abreviado y requisitos: 1.- Los hechos: “El día 26 de agosto de 2023, alrededor de las 23:30 horas, en la vía pública, en calle Los Robles esquina con Los Canelos, comuna de Coronel, el imputado Cristián Esteban Unión Cortes, condujo y mantuvo en su poder el vehículo marca JAC, patente CYGF.24, conociendo o no pudiendo menor que conocer que el referido vehículo había sido robado según encargo EUN 541975 de la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, de fecha 19 de mayo de 2023. El automóvil es de propiedad de Fabián Díaz Flores”. 2.- Calificación Jurídica: Que los hechos descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito consumado de RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS a) inciso tercero del Código Penal, y en el cual se le atribuye participación de autor al enjuiciado Unión Cortés, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. 3.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Que en este caso concurre, para el caso de aceptarse el procedimiento abreviado, la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, es decir la irreprochable conducta anterior del acusado. 4.- Penas solicitadas: Que, para efectos de un procedimiento abreviado, el Ministerio Público representado por la Fiscal doña GLENDA LAGOS CHANDIA, señaló que en ese caso hacia aplicación de la facultad legal establecida en el artículo 407 del Código Procesal Penal, rebajando la p
Fundamentos
considerando cuarto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el enjuiciado, no han sido desvirtuados por su defensa, y no se alegó que este haya actuado bajo alguna circunstancia eximente o de justificación de responsabilidad. SEPTIMO: Calificación jurídica de los hechos acreditados: Que los hechos así dados por acreditados, son constitutivos del delito de RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A) inciso tercero del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo código, y sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales, para el caso de encontrarse consumado. Código: XNPXXSXVTLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO: Alegaciones de la Defensa: Que la Defensa del acusado Cristian Esteban Unión Cortés, a cargo de la abogada Defensora Penal doña Nelly Díaz Catrioleo, atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación fiscal verbal y de los antecedentes de la investigación en que esta se funda, no realizó alegación de fondo alguna respecto a los hechos, calificación jurídica efectuada en la audiencia, grado de desarrollo del delito, participación que se les atribuye en la acusación a su representado, ni a las penas solicitadas en la audiencia, respecto de lo cual se estará a lo que resuelva al Tribunal. Agrega que favorece a su defendido las atenuantes del artículo 11 N°6 y N°9, es decir su irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. Que, por otra parte reuniendo los requisitos legales respetivos, artículos 4 ° y siguientes de la Ley N°18.216, pide se le conceda la pena sustitutiva de remisión condicional, que estima suficiente para la lograr la reinserción social del enjuiciado, amen que este cuenta con un emprendimiento personal, venta de sushis y cebiche, y tiene un proyecto de vida prosocial. Pide que la pena de multa sea rebajada a un tercio de UTM. y que se le tenga por cumplida, que se haga aplicación del artículo 38 de la ley 28.216, y que no se le condene en costas. La Fiscalía, con relación a las alegaciones de la defensa, no hizo oposición. Ofrecida la palabra al acusado, este guardo silencio. NOVENO: Circunstancias modificatorias: Que para determinar la pena que se le debe imponer en definitiva al enjuiciado, se debe analizar la concurrencia o no de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal señaladas por la Fiscalía, y alegadas también por la Defensa, lo que desde luego no obliga al tribunal. Que, en primer lugar, favorece al enjuiciado la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, es decir su irreprochable conducta anterior, pues no registra sentencias condenatorias anteriores por crimen o simple delito. Que, además, también favorece al enjuiciado la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a CRISTIAN ESTEBAN UNION CORTÉS, cédula de identidad Nº20.629.261-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A) inciso tercero del Código Penal, cometido en la comuna de Coronel el día 26 de agosto de 2023, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Que la pena de multa, por razones de justicia material y economía procesal, se le tendrá por enteramente cumplida, con el día de abono reconocido en lo considerativo de esta sentencia. . II.- Que, conforme a lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia, se libera al enjuiciado del pago de las costas de la causa. III.- Que, tal como se señaló en lo considerativo de este fallo, se sustituye al sentenciado CRISTIAN ESTEBAN UNION CORTÉS, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL, debiendo quedar sujetos al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, a través del Centro de Reinserción Social de Coronel, ubicado en calle Los Carrera N°658 de Coronel, por el lapso de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la ley 18.216. El sentenciado deberá presen
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Coronel, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°1506-2023, RUC Nº2310044345-7, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña GLENDA LAGOS CHANDIA, dedujo acusación fiscal verbal en contra de CRISTIAN ESTEBAN UNION CORTÉS, cédula de identidad N°20.629.281-4, domiciliado en
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