Juzgado de Garantía de Vallenar

TERCERA COMISARIA CARABINEROS VALLENAR C/ MARIO ANDRÉS PIZARRO PIZARRO

Rol

O-1511-2024

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 04 de agosto del año 2024, cerca de las 2:20 horas de la madrugada aproximadamente, el imputado MARIO ANDRÉS PIZARRO PIZARRO concurrió por la vía pública hasta el local comercial denominado “FENICIA”, ubicado en calle Prat número 1051 en la comuna de Vallenar, una vez en el lugar, fracturó una ventana del inmueble al cual accedió, sustrayendo desde su interior las siguientes especies: una caja musical, una figura y un tren a pila, especies avaluadas, respectivamente, en la suma de $35.000 pesos, $29.990 y $19.990 pesos por su propietario el señor Samir José Abuceral Nemen. Los daños causados al local comercial fueron avaluados por el mismo referido en la suma de $400.000 pesos, personal policial realizando diligencias en el lugar, procedió a la detención del imputado a cuadras del local comercial que mantenía las especies provenientes del robo.” SE DECLARA: I. Que, el imputado MARIO ANDRÉS PIZARRO PIZARRO, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público y, en consecuencia, se condena en calidad de AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 04 de agosto de 2024 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de TRESCIENTOS Y UN (301) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II. Que, la pena corporal impuesta, deberá ser servida de manera REAL y EFECTIVA, la que se computará desde el día 04 de agosto del año 2024, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de estos hechos, en consecuencia, dese orden de ingreso para ante el CDP de Vallenar, en su oportunidad. III. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.970, que crea el Sistema Nacional de Registro de ADN, diligencia que estará a cargo del CDP de Vallenar. IV. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. La

Fallo

SE DECLARA: I. Que, el imputado MARIO ANDRÉS PIZARRO PIZARRO, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público y, en consecuencia, se condena en calidad de AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 04 de agosto de 2024 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de TRESCIENTOS Y UN (301) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II. Que, la pena corporal impuesta, deberá ser servida de manera REAL y EFECTIVA, la que se computará desde el día 04 de agosto del año 2024, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de estos hechos, en consecuencia, dese orden de ingreso para ante el CDP de Vallenar, en su oportunidad. III. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.970, que crea el Sistema Nacional de Registro de ADN, diligencia que estará a cargo del CDP de Vallenar. IV. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Hecho, ARCHÍVESE. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PÉREZ CARRIZO RUC: 2410037098-7 RIT: 1511 - 2024 IMPUTADO: MARIO ANDRÉS PIZARRO PIZARRO C.I. 17.038.039-8 FECHA DE NAC. 09-05-1988 DIRECCION Calle Las Rozas N° 2245, Población Baquedano COMUNA: Vallenar. DE

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