C/ JIMMY JONATHAN MARTEN TORO
Rol
O-3392-2024
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 01 de junio de 2024, aproximadamente a las 4:42 horas de la madrugada, personal de Carabineros concurre al sector de Avenida Trinidad Oriente frente al número 833, de la comuna de la Florida. A raíz de que un vehículo impacto contra el cierre perimetral del inmueble ubicado en Avenida Trinidad Oriente N° 833, comuna de La Florida, siendo el vehículo Station Wagon, marca Kia, placa patente única KTYT- 27, modelo 70, año 2018, cuyo conductor a raíz del estado de ebriedad pierde el control e impacta contra el cierre perimetral del mencionado inmueble, siendo su conductor el requerido JIMMY JONATHAN MARTEN TORO, quien al ser fiscalizado por personal policial el requerido aún se encontraba sentado en el asiento del piloto, a pesar de haber chocado, percatándose el personal policial su evidente estado de ebriedad por su fuerte alito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar y al hacerlo descender del vehículo presentaba inestabilidad al caminar, a raíz del procedimiento debe realizarse la prueba de examen respiratorio intoxileyzer, sin embargo, el requerido se niega injustificadamente a realizárselo. Posteriormente, es trasladado al centro asistencial a contratar lesiones donde se constata lesiones, pero se niega injustificadamente a realizarse el examen de alcoholemia respectivo.”. Delito y grado de desarrollo Los hechos que se han descrito en concepto del Ministerio público, respecto al requerido por un lado constituyen el delito de conducción estado de ebriedad con resultados de daños, 110 196 leyes de tránsito y Código: LQUKXSHDFLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el delito que contempla el artículo 195 bis, Ley 18.290, siendo injustificada de realizarse pruebas respiratorias y examen de alcoholemia para determinar el alcohol en la sangre. Delitos en grado de ejecución consumados. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuant
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se condena Jimmy Jonathan Marten Toro, ya individualizado en calidad autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de tránsito, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo oficio público durante el tiempo de la condena, multa 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, que se le dará por cumplida con el período mayor a 12 horas que permaneció detenido por estos hechos el día 01 de junio de 2024, y accesoria de suspensión de la licencia de conducir por dos años, ello en razón del hecho cometido el día 01 de junio de 2024 en la comuna de La Florida. II. Que, asimismo, se condena a Jimmy Jonathan Marten Toro, ya individualizado, como Autor del Delito previsto en el artículo 195 bis de la ley 18290, esto es, negativa injustificada realizarse pruebas respiratorias o examen de alcoholemia, delito en grado de consumado, a sufrir la pena de multa a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual y suspensión de la licencia de conducir por un mes, en razón del hecho cometido el 01 de junio de 2024 en la Florida. III. Que la pena corporal impuesta se le sustituye por remisión condicional de la misma, debiendo quedar sujeto a la observancia de Gendarmería de Chile por el término de un año, para cuyo efecto debe presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, ubicado en calle Balmaceda N°46 de la comuna de Puente Alto, donde debe presentarse el día 25
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2400624784-5 RIT : 3392 - 2024 IMPUTADO : JIMMY JONATHAN MARTEN TORO Cédula de Identidad : 13.910.195-2 Fecha de nacimiento : 22-08-80 Domicilio : Calle Troncal Las Torres Nº2782, Puente Alto. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. JUEZ : VERÓNICA TOLEDO LÓPEZ Hechos “El día 01 de junio d
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