Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli

MINISTERIO PUBLICO C/ ÁLVARO MARCELO ASCENCIO BRAVO

Rol

O-46-2025

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Collipulli, el Ministerio Público de Collipulli don CARLOS BUSTOS MUÑOZ, en proceso Rol Único de Causa N°2500050368-4, Rit N°46-2025, sobre el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, con fecha 13 de enero del año 2025, presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra el imputado ÁLVARO MARCELO ASCENCIO BRAVO RUT Nº14.074.311-9, domiciliado en avenida AV.ERCILLA Nº303, comuna de Collipulli. SEGUNDO: Que los hechos del requerimiento son los siguientes: En horas de la madrugada cerca de las 02:40 horas del día 13 de enero del año 2025 a la altura de la ruta R525 km 0,5 de la comuna del Ercilla, funcionarios de carabineros procedieron a fiscalizar a la camioneta marca Toyota modelo Hylux color blanco PPU HLP V13 que era conducido en ese momento por el imputado don Álvaro Marcelo Ascencio Bravo quién se encontraba con un fuerte álito alcohólico, rostro congestionado, razón por la cual se le realiza la prueba respiratoria intoxilaizer la que arrojo una dosificación de 1.50 gramos de alcohol por litro de alcohol en la sangre. Cabe señalar que el imputado se negó a realizar el examen de alcoholemia. CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCION: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito, CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación con los articulo 110 y 111 todos de la ley 18.290, cabiéndole al requerido participación de autor en conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de consumado. ANTECEDENTES: 1.-Parte detenidos número 22 de fecha 3 de enero del año 2025 que cuenta dentro de sus anexos con la declaración del personal aprehensor don Washington Araya Alegría. 2.-2 hojas con fotocopias de los documentos del móvil que conducía el imputado el día de los hechos. 3.-Certificado de revisión técnica. 4.-Certificado de inscripción y la licencia de conducir d

Fundamentos

considerando primero. Tales hechos configuran el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado articulo 196 en relación 110 y 111 todos de la ley 18.290. Código: PZXKXSYSQLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que en cuanto a la pena corporal teniendo en consideración el quantum de la pena señala en la disposición que especifique el ilícito dispuesto en el articulo 67 y siguientes del Código Penal, que la naturaleza del procedimiento le impide a este Juez imponer una superior a la solicita por el ministerio público que la misma no ha sido cuestionada por la defensa que se estima que se ajusta con mayor precisión al mal causado es que se aplicara la solicitada por el ente persecutor. SEPTIMO: Que, en relación a las costas, no se le condenará al requerido al pago de éstas, por estimar que, al admitir responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, ha renunciado a su derecho a un juicio oral simplificado lo que permitió al Estado ahorrar el costo asociado a éste OCTAVO: Que los antecedentes referidos en los motivos anteriores, unido a la manifestación de voluntad efectuada por el acusado, valorado todo según lo dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal, son suficientes para adquirir convicción en cuanto a tener por establecido los ilícitos materia del requerimiento y la participación que le ha correspondido al imputado. Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1, 18, 21, 22, 25, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal, artículo 11º, 111, 194, 196, todos de la Ley N°18.290, y artículos 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal y articulo 3 de la ley 18.216, RESUELVO: I.- Que, SE CONDENA a don ÁLVARO MARCELO ASCENCIO BRAVO RUT Nº14.074.311-9 ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, como responsable en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 111, todos de la Ley de Transito, perpetrado en grado de consumado el día 13 de enero del año 2025, en la ciudad de Ercilla. II.- Que se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en el acápite I) de la parte resolutiva de esta sentencia (41 días), por la pena de remisión condicional contenida en el artículo 3º de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, consistente en la discreta observación y asistencia del condenado ante Gendarmería de Chile, durante un plazo de un año, debiendo cumplir las condiciones del artículo 5º del mismo cuerpo legal. Para ello, deberá presentarse en el Centro de Cumplimiento Penitenciario correspondiente al de su domicilio, a fin de dar inicio a su pena sustitutiva, el día 10 de marzo del año 2025. Si quebrantare durante el período de observación alguna de las condiciones señaladas en la ley, se revocará la pena sustitutiva impuesta y se proced

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En Collipulli, a veintiuno de febrero del año dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Collipulli, el Ministerio Público de Collipulli don CARLOS BUSTOS MUÑOZ, en proceso Rol Único de Causa N°2500050368-4, Rit N°46-2025, sobre el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, con fecha 13 de enero del año 2025, presentó requerimiento verbal en proce

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