INMOBILIARIA SAN FRANCISCO LIMITADA/COELLO
Rol
C-35229-2019
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Pablo Leal Paz, abogado, en representación convencional de Inmobiliaria San Francisco Limitada, persona jurídica de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N° 972, oficina 544, Santiago, quien viene en deducir demanda en juicio de arrendamiento en contra de Leonela Natali Coello Mejia Comercializadora de Prendas de Vestir E.I.R.L, representada por doña Leonela Natali Coello Mejia, ignora profesión u oficio, domiciliada en Alameda libertador Bernardo O’Higgins N° 929, local 57, Santiago, en su calidad de arrendatario, y en contra de don Daniel Nicolás Almeyda Jabalquinto, ignora profesión u oficio idéntico domicilio al del arrendatario, en su calidad de fiador y codeudor solidario. Funda su demanda en que su representado tiene dada en arrendamiento al demandado el inmueble ubicado Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 949, local N° 57, Santiago, desde el 10 de agosto de 2014 y hasta el 9 de agosto de 2015, contrato con renovación automática por período de 13 meses salvo aviso oportuno en contrario de alguna de las partes. Sostiene que la renta mensual inicial ascendía a $1.575.000 reajustables cada 6 meses de acuerdo a la variación del OPC, siendo que a la fecha de la demanda la renta ascendería a un total de $1.712.000. Dicha renta fue pactada pagadera dentro de los primeros 10 días de cada mes en forma anticipada. Señala que el arrendatario no ha pagado las rentas de los meses de noviembre y diciembre de 201, enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019 adeudando por ello la suma de $23.968.000 más las multas pactadas en caso de retardo en el pago de la renta. Indica que además se encuentran impagos los consumos domiciliarios tales como agua potable, energía eléctrica, gas y gastos comunes C-35229-2019 Foja: 1 Concluye solicitando que en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales que indica, se tenga por presentada demanda de términ
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que comparece Juan Pablo Leal Paz, abogado, en representación convencional de Inmobiliaria San Francisco Limitada, persona jurídica de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N° 972, oficina 544, Santiago, quien viene en deducir demanda en juicio de arrendamiento en contra de Leonela Natali Coello Mejia Comercializadora de Prendas de Vestir E.I.R.L, representada por doña Leonela Natali Coello Mejia, ignora profesión u oficio, domiciliada en Alameda libertador Bernardo O’Higgins N° 929, local 57, Santiago, en su calidad de arrendatario, y en contra de don Daniel Nicolás Almeyda Jabalquinto, ignora profesión u oficio idéntico domicilio al del arrendatario, en su calidad de fiador y codeudor solidario, solicitando en definitiva, previas citas legales que se tenga por presentada demanda de término inmediato de contrato de arriendo en contra de los demandados, ya individualizados, y en definitiva se declare el término inmediato del contrato de arriendo respecto de la propiedad ya indicada, ordenar su restitución en el término de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública; que proceda al pago de las rentas adeudadas y las que se devenguen durante la secuela de juicio y hasta la restitución efectiva de la propiedad, con las multas, reajustes e intereses correspondientes; además del pago de C-35229-2019 Foja: 1 consumos domiciliarios detallados en el cuerpo del escrito y antes transcritos, todo ello con costas. En subsidio demanda el desahucio del contrato. 2°) Que la demandada contestó la demanda sosteniendo en síntesis que nada adeuda de los montos expresados en el libelo pretensor, toda vez que efectuó pago por consignación de los cánones de arriendo, y los gastos comunes se encuentran al día en los que se comprenden los insumos del inmueble. 3°) Que a objeto de acreditar la existencia entre las partes litigantes de un contrato de arrendamiento en relación al inmueble sublite, términos, condiciones, vigencia y demás modalidades pactadas, el actor acompañó contrato de arriendo, bajo apercibimiento legal no fue objetado por la contraria, por lo que se le tiene por reconocido para todos los efectos legales y del que aparece: a) Que con fecha 10 de julio de 2014, se celebró entre las partes un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N°949, local 57, Santiago, por una renta mensual de $ 1.575.000.-, debiendo pagarse dentro de los diez primeros días de cada mes; b) Que el contrato tendría una duración desde el 10 de julio de 2014 y hasta el 9 de agosto de 2015, renovándose automáticamente a su vencimiento por períodos de 13 meses; c) La arrendataria se obligó, además, al pago de los gastos comunes o servicios especiales del inmueble, además del pago puntual de luz, agua potable, gas, extracción de basura y demás consumos y servicios que no queden incluidos en el cobro de los gastos
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales que indica, se tenga por presentada demanda de término inmediato de contrato de arriendo en contra de los demandado, ya individualizados, y en definitiva se declare el término inmediato del contrato de arriendo respecto de la propiedad ya indicada, ordenar su restitución en el término de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública; que proceda al pago de las rentas adeudadas y las que se devenguen durante la secuela de juicio y hasta la restitución efectiva de la propiedad, con las multas, reajustes e intereses correspondientes; además del pago de consumos domiciliarios detallados en el cuerpo del escrito y antes transcritos, todo ello con costas. Por el primer otrosí de la presentación y en subsidio de la demanda principal, solicita el desahucio del contrato. Se lleva a efecto el comparendo decretado en autos con la asistencia del apoderado de la parte demandante, y de una de las demandadas. La demandante ratificó la demanda en todas sus partes en lo principal y subsidiario de desahucio, con costas. El Tribunal practicó la segunda reconvención de pago. Se dejó constancia de que se efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo por la inasistencia antes dicha. Acto seguido se recibió la causa a prueba, rindiéndose la instrumental que rola en autos. Se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que comparece Juan Pablo Leal Pa
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C-35229-2019 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-35229-2019 CARATULADO : INMOBILIARIA SAN FRANCISCO LIMITADA/COELLO Santiago, diez de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece Juan Pablo Leal Paz, abogado, en representación convencional de Inmobiliaria San Francisco Limitada, persona jurídica de su denominación, todos
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