Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio

M.P. C/ ENZO DAVID CARRASCO CARRASCO

Rol

O-326-2023

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces titulares Edgardo Castro Fuentes, quien presidió, Mauricio Aguilar Donoso y Rosa Caballero Burgos, con fecha trece de febrero de dos mil veinticinco, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en causa RIT N°326-2023, seguida en contra de MARILYN NICOLE RAMOS ZÚÑIGA, cédula de identidad N°16.920.960-K, nacida el 8 de octubre de 1987 en Santiago, 37 años, comerciante de feria libre, soltera, apercibida conforme artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de Juana de Aguirre Cerda 3918, Macul, Santiago, forma especial de notificación al correo marilynnicoleramoszuniga233@gmail.com, representado por el Defensor Penal Privado titular Samuel Guzmán Quiroz, con domicilio registrado en la causa. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Osvaldo Ossandón Sermeño, con domiciliado ya registrado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra del acusado, la fundó en lo siguiente: “Que el día 08 de JUNIO de 2018, aproximadamente a las 17:40 horas, personal de BRIANCO SAN ANTONIO, en cumplimiento de una orden de entrada y registro del Tribunal de Garantía de San Antonio, ingresó al domicilio de los acusados ENZO DAVID CARRASCO CARRASCO y MARILYN NICOLE RAMOS ZUÑIGA, en LAS CANTERAS N° 1441,Sitio 4, EL QUISCO, encontrando en el interior de una bodega, sobre un mesón, un monedero negro con 20 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 3,82 gramos de pasta base de cocaína y 4 bolsas contenedoras de 8,84 gramos de pasta base de cocaína, y 9 bolsas con 8,45 gramos de marihuana elaborada. Además, una pesa digital para dosificación de droga. Luego en el dormitorio matrimonial sobre un clóset 2 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 10.02 gramos de marihuana y 1 papel de revista con 2,07 gramos de marihuana, todo ello sin que pueda considerarse para su uso personal y exclusivo y próximo en el tiempo”. ”. Código: WGJDXSNDJKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:marilynnicoleramoszuniga233@gmail.com 2 Lo descrito precedentemente, configura a juicio de la Fiscalía el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, establecido en el artículo 4º en relación al 1 de la Ley 20.000, en grado de consumado, siendo la participación de la acusada la de autora, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. Concurriendo la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal, se solicita se aplique a la encartada la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias legales, el comiso de los dineros y especies incautadas y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que, esta causa tuvo una formalización y varias audiencias que intentaron llegar a una salida alternativa, pero son hechos del 2018, no se cumplían los requisitos para ello por condenas posteriores de la acusada. Del hecho mismo, declararán dos funcionarios, darán cuenta de la droga y sus cantidades que estaba en poder de la acusada y su pareja. En la misma oportunidad la Defensa indicó que, el Ministerio Público no logrará probar la participación de su representada en el delito imputado, y por la presunción de inocencia, no se llegará a convicción condenatoria. CUARTO: Declaración de la acusada. Que debidamente enterado de sus derechos, la acusada decidió declarar, señalando que el 8 de junio, había ido a dejar a sus hijos donde el papá, a veces él iba a buscarlos, y esa vez entró a dejarlos, estaba con las mochilas de sus hijos en la mano y su cartera cuando llegó carabine

Fallo

Por tanto, ambos tenían dominio del hecho en forma objetiva, independiente que se haya investigado antes o no. Las muestras que no se acompañan en el protocolo son de otro domicilio, son de pasta base de cocaína 4 bolsas y 20 envoltorios. Había una investigación previa, sindicación que se vendía droga, por la antigüedad de los hechos el testigo no recuerda mucho. La prescripción del delito no ha sido alegada por la defensa como tesis ni como excepción de previo y especial pronunciamiento. La defensa, por su parte en su alegado de cierre, en resumen, pidió la absolución de su representada, no se aportó prueba suficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, que los hechos fácticos suceden como en la acusación se plantean. Son dos funcionarios policiales que deponen, solo el último estuvo en el domicilio, es la única evidencia probatoria que da cuenta que Código: WGJDXSNDJKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 su representada estaba al interior del cuarto, que estaba en el inmueble y no en otro lugar. La cuestión relevante tiene que ver con el cumplimiento estricto de participación, cree que no puede ser acreditada con el solo testimonio de un funcionario policial, porque la presunción de inocencia establece la carga probatoria, es el Ministerio Público quien debe derribar cualquier otra alternativa a los hechos acusados. En este mismo juicio se pudo contar con varios funcionarios más que estuvie

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1 C/ MARILYN NICOLE RAMOS ZÚÑIGA, RIT: 326-2023 RUC: 1800524431-1 TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES San Antonio, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces titulares Edgardo Castro Fuentes, quien presidió, Mau

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