MIN PUBLICO C/ MÁXIMO GERMÁN NECULMÁN SOTO
Rol
O-8049-2024
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “Siendo las 02.30 horas del 14 de noviembre de 2024, el acusado ingreso a la propiedad de Jesús Rojas Ramírez y quien se encontraba al interior del mismo domicilio ubicado en calle 2 norte 1273 de Viña del Mar, vía escalamiento saltando la reja perimetral de 1.7 metros para posteriormente fracturar la puerta de ingreso y una ventana de esta con el objeto de apropiarse con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueño de bienes muebles que ese encontraban en el interior , siendo sorprendido por la victima quien llamo a Carabineros, siendo detenido por esto en el momento que intentaba saltar una reja del domicilio.” SENTENCIA: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además los dispuestos en los artículos 11 N° 9, 12 N°16 del Código Penal, se resuelve lo siguiente: I. Que, se condena a MÁXIMO GERMÁN NECULMÁN SOTO, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, a las accesorias establecidas en el artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficio público, durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de Robo en un lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, perpetrado en esta ciudad, el día 14 de noviembre del año 2024. II. Que, dada la cuantía de la pena que se impone al imputado, deberá cumplir en forma EFECTIVA esta condena, debiendo sumarse el tiempo que ha estado en prisión preventiva, desde el momento de su detención hasta esta fecha, excluyendo el tiempo que estuvo cumpliendo una condena por otra causa, esto es, cuarenta y cinco días. III. Que, se ordena obtener el ADN del imputado, la huella genética conforme a la Ley. IV. Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Las partes renuncian a los plazos y recursos q
Fallo
se resuelve lo siguiente: I. Que, se condena a MÁXIMO GERMÁN NECULMÁN SOTO, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, a las accesorias establecidas en el artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficio público, durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de Robo en un lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, perpetrado en esta ciudad, el día 14 de noviembre del año 2024. II. Que, dada la cuantía de la pena que se impone al imputado, deberá cumplir en forma EFECTIVA esta condena, debiendo sumarse el tiempo que ha estado en prisión preventiva, desde el momento de su detención hasta esta fecha, excluyendo el tiempo que estuvo cumpliendo una condena por otra causa, esto es, cuarenta y cinco días. III. Que, se ordena obtener el ADN del imputado, la huella genética conforme a la Ley. IV. Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Las partes renuncian a los plazos y recursos quedando con esta fecha ejecutoriada. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes quedan debidamente notificadas. Dirigió la audiencia y resolvió don RODOLFO ARTURO MORENO OSSES, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: XRQJXTREZCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XRQJXTREZCX
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Fecha Viña del Mar, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco RUC 2401101995-8 RIT 8049-2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MÁXIMO GERMÁN NECULMÁN SOTO Presente. Privado de libertad por esta causa en CP de Valparaíso. 0017922973- 0 Calle 1 Norte Casa N°1500 Viña del Mar. HECHOS: “Siendo las 02.30 horas del 14 de noviembre de 2024, el acusado ingreso a la propiedad de Jesús Rojas Ramírez
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