Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique

FISCALIA IQUIQUE C/ PEDRO CUNURANA MAMANI

Rol

O-7-2025

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El diecisiete de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Moisés Pïno Pino, quien presidió, doña Nancy Alvarado González (Juez Suplente) y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N°7-2025, en contra de PEDRO CUNURANA MAMANI, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°14.952.575-0, soltero, nacido en Cochabamba el 29 de junio de 2000, 24 años, estudios medios completos, agricultor, y en contra de RENE CUNURANA CONDORI, boliviano, cedula de identidad para extranjeros N°28.337.022- 4, soltero, nacido en Cochabamba el 26 de octubre de 1988, 36 años, 5° año básico, albañil, ambos con domicilio en pasaje Sibaya N°2813, Alto Hospicio y representados por el Defensor Penal Privado, don Leandro Díaz González. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal (S), doña Daniela Perea Castañeda. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “EL DIA 19 DE ENERO DEL 2024 APROXIMADAMENTE A LAS 11:30 HORAS EN CIRCUNSTANCIAS QUE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS REALIZABA LABORES PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD EN LA AVANZADA ADUANERA DE RIO LOA, PROCEDIO A LA FISCALIZACION DEL BUS DE LA EMPRESA PLUSSCHILE PPU JYKV.90 Y DE SUS PASAJEROS, ENTRE LOS QUE SE ENCONTRABAN LOS ACUSADOS PEDRO CUNURANA MAMANI Y RENE CUNURANA CONDORI QUIENES FUE SORPRENDIDOS TRANSPORTANDO OCULTO AL INTERIOR DE SU CUERPO OVOIDES CONTENEDORES DE DROGA, PROCEDIENDO A EVACUAR EN EL LUGAR LA CANTIDAD DE 01 OVOIDE CADA UNO DE LOS ACUSADOS POR LO QUE SE PROCEDIO A SU DETENCIONES. POSTERIORMENTE EL ACUSADO PEDRO CUNURANA MAMANI PROCEDIO A EVACUAR ADICIONALMENTE 45 OVOIDES, INCAUTANDOSELE EN TOTAL 46 DE OVOIDES CONTENEDORES DE UNA SUSTANCIA QUE RESULTO SER COCAINA BASE CON UN PESO TOTAL DE 585 GRAMOS APROXIMADAMENTE. Código: XXWTXSMKD

Fundamentos

considerando quinto, que se le exhibieron. En efecto, de la evidencia reseñada aparece que los acusados fueron sorprendidos el día 19 de enero de 2024, por los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que cumplían Código: XXWTXSMKDKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 labores de fiscalización en la Avanzada del Río Loa, transportando Pedro Cunurana Mamani, en su estómago, 46 ovoides con 523 gramos netos de cocaína base, en tanto, René Cunurana Condori, 44 cápsulas, con 486,5 gramos netos de idéntica sustancia. En tercer lugar, el propósito ilícito del transporte de la sustancia se desprende de la forma de ocultamiento, esto es, en sus cavidades estomacales; el pesaje de la droga que alcanzó los 523 y 486,5 gramos netos; la naturaleza de la sustancia, esto es, cocaína base; su valoración que iba entre los 74% y 84%; y además, de la evidente inexistencia de autorización competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, inciso 2°, de la Ley N.º 20.000. Se han valorado como suficientes los asertos de los testigos antes referidos, pues dieron cuenta detallada y pormenorizada acerca de los hechos que pudieron percibir con sus sentidos y, además, porque permitió realizar una reconstrucción de la forma en que verosímilmente pudieron aquellos ocurrir; siendo, finalmente, coincidentes con el mérito de los documentos y las fotografías, a los que se concede, asimismo, suficiente mérito de convicción. OCTAVO: Por su parte, la participación de los acusados Pedro Cunurana Mamani y René Cunurana Condori en el delito asentado, ha resultado justificada, más allá de toda duda razonable, con el mérito de la sindicación realizada por el funcionario de la Sección OS7 de Carabineros Carlos Urzúa Moreno, quien los identificó como los pasajeros del bus de la empresa Pluss Chile, que la mañana del 19 de enero de 2024, fueron controlados por funcionarios de la Aduanas que prestaban servicios en la Avanzada de El Río Loa, detectando que transportaban ovoides en sus cavidades estomacales, alcanzando un pesaje total de 523 y 486,5 gramos netos de cocaína base, respectivamente. Lo que fue corroborado con la declaración del funcionario del Servicio Nacional de Aduanas Frank Hanshing Drummond, al referir que el 19 de enero del año pasado, mientras prestaba servicios en la mencionada Avanzada, controló a los pasajeros del bus de la empresa Pluss Chile, Pedro y René Cunurana, sorprendiendo que ambos transportaban en sus estómagos ovoides con pasta base de cocaína, evacuando, cada uno, una unidad en las dependencias aduaneras. A lo que se sumó el llano reconocimiento de responsabilidad de los acusados al declarar en estrados manifestando que efectivamente transportaban sustancias ilícitas en sus estómagos las que tragaron en Cochabamba y debían trasladar hasta Santiago, a cambio de una suma de dinero; circunstancias que igualmente informaron a los fiscalizadores al momento del control. De lo

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 y 9, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y 46 de la ley N°20.000; artículos 14 y siguientes de la Ley N°18.216 y artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a PEDRO CUNURANA MAMANI, cédula de identidad N°14.952.575-0, y a RENÉ CUNURANA CONDORI, cédula de identidad N°28.337.022-4, ambos ya individualizados, a cumplir, cada uno, la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la Código: XXWTXSMKDKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a TRES Unidades Tributarias Mensuales; por su responsabilidad como autores de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N°20.000, sorprendido en esta jurisdicción el 19 de enero de 2024, eximiéndolos del pago de las costas del procedimiento. Las multas impuestas a los sentenciados se les darán por cumplidas con el mayor tiempo que han permanecido privados de libertad con motivo de la presente causa, a razón de un día por cada un terc

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1 ACUSADOS : PEDRO CUNURANA MAMANI Y OTRO. DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N°2400083477-3 ROL INTERNO : 7-2025. Iquique, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El diecisiete de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Moisés Pïno

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