Juzgado de Garantía de Chiguayante

MINISTERIO PÚBLICO C/ HERNÁN RODOLFO OPAZO RAMÍREZ

Rol

O-236-2024

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía de Chiguayante, se ha presentado el Fiscal adjunto de Concepción, don Alejandro Ali Vallejos, domiciliado en San Juan Bosco 2026 de Concepción, formulando acusación en contra de HERNAN RODOLFO OPAZO RAMIREZ, RUN 18.013.052-7, nacido el 12 de mayo de 1989, reciclador de chatarra, domiciliado en Rio Maipo, Block 202, depto.550, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, por atribuirle responsabilidad en calidad de autor en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 446 N°2 del Código Penal, ilicito en grado de consumado. El Acusado esta representado en la audiencia por el Defensor Penal Pública licitado, don Felipe Rojas Herrera, domiciliado en Vilumilla N°631, Concepción. El Ministerio Público representado por la Fiscal Sra. Maritza Gonzalez Palavecino, en la audiencia de Preparación de Juicio Oral, solicito continuar la causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, petición a la que se le dio lugar por reunirse los requisitos legales. PRIMERO: Que la acusación Fiscal se fundamenta en los siguientes: Hechos: El día 11 de febrero del 2024 a las 16:23 horas aproximadamente, el imputado HERNÁN RODOLFO OPAZO RAMÍREZ, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, desde el interior del camión marca Chevrolet, color blanco, Placa Patente Única TBWY.20, el que se encontraba estacionado con las puertas abiertas en la vía pública, específicamente en calle 4 villa Futuro, frente al número 3479 de la comuna de Chiguayante, especies de propiedad de la víctima don LUIS MARCELO NUNEZ OLAVARRIA, consistentes en un teléfono celular, marca Samsung, color gris oscuro, modelo galaxy, y una billetera de cuero y suela color café claro marca nacex, que contenía documentos de verificación y tarjetas de crédito de la víctima, dándose posteriormente el imputado a la fuga del lugar, siendo detenido por personal Policial. Las especies sustraídas fueron avaluadas por la víctima en la suma de $500.000.

Fallo

se declara: I.- Que se condena a HERNAN RODOLFO OPAZO RAMIREZ, RUN 18.013.052- 7, ya individualizado, por su responsabilidad de AUTOR en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 446 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Chiguayante el día 11 de febrero de 2024 y que afecto a don Luis Marcelo Núñez Olavarría, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al Código: SXDXXSVZMXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pago de una multa a beneficio fiscal por el monto de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- La multa impuesta se le da por pagada, con el dia que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, entre el 11 y 12 de febrero de 2024.- III.- Que habiendo aceptado el procedimiento abreviado el sentenciado, se le exime del pago de las costas. IV.- Que NO reuniéndose ninguno de los requisitos de la ley 18.216, no se le concede al sentenciado ninguno de sus beneficios, por lo que la pena deberá cumplirla en forma efectiva. Ejecutoriada la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifiqueses Regístrese y archívese en su oportundidad.- Los intervinientes quedan notificados personalmente de la sentencia. Habiendose dictado sentenci

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Chiguayante, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía de Chiguayante, se ha presentado el Fiscal adjunto de Concepción, don Alejandro Ali Vallejos, domiciliado en San Juan Bosco 2026 de Concepción, formulando acusación en contra de HERNAN RODOLFO OPAZO RAMIREZ, RUN 18.013.052-7, nacido el 12 de mayo de 1989, reciclador de chatarra, domiciliado en Rio Ma

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