Juzgado de Garantía de Copiapó

MP C/ JUAN MIGUEL MEDINA PARRA

Rol

O-7418-2024

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 15 de noviembre del año 2024, a las 02 horas y 45 min, el imputado Juan Medina Parra, con ánimo de sus tres especies escaló el cierre perimetral de un local comercial ubicado en calle Infante número 861 de la ciudad de Copiapó, logrando sustraer desde el interior del local tres cajas con la cantidad de 24 siliconas en total avaluadas en la suma de $50.000, hecho que configura un delito de robo en lugar no habitado en grado de consumado y calidad de autor. SE DECLARA: I. Que se condena a JUAN MIGUEL MEDINA PARRA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de NOVENTA Y OCHO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIA del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que la pena corporal se tendrá por cumplida con cargo al tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad con motivo de la presente causa. En atención a lo anterior, se decreta orden de libertad al sentenciado ya individualizado. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./isf Código: NHDXXSXMKLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-21T14:01:04-0300

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JUAN MIGUEL MEDINA PARRA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de NOVENTA Y OCHO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIA del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que la pena corporal se tendrá por cumplida con cargo al tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad con motivo de la presente causa. En atención a lo anterior, se decreta orden de libertad al sentenciado ya individualizado. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./isf Código: NHDXXSXMKLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-21T14:01:04-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: 2401397217-2 RIT: 7418 - 2024 IMPUTADO: JUAN MIGUEL MEDINA PARRA C.I. 15.361.023-1 FECHA DE NAC. 27 de mayo de 1984 DIRECCION Calle Población Héroes de Atacama, Pablo Neruda Nº 1729 COMUNA: Copiapó. D

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