Juzgado de Letras de Villarrica

CORDERO/

Rol

V-88-2019

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con Fecha 29 de octubre de 2019 comparece don ROLANDO FRANCO LEDESMA, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 7.412.624-3, en representación convencional, de don CLAUDIO PATRICIO CORDERO TABACH, chileno, ingeniero civil industrial, casado y separado de bienes, ambos domiciliados para estos efectos en Claro Solar Nº 835, Piso 12, ciudad y comuna de Temuco, quien expone: “Que deseando constituir una concesión de explotación, en terrenos ubicados en la comuna de Villarrica, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía, se ha detectado un yacimiento de sustancias concesibles. Las coordenadas UTM del Punto Interés de la cara superior del terreno solicitado, referidas al Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Datum Sudamericano La Canoa 1956, Huso 18, son las siguientes: Norte 5.647.540,00 metros y Este: 741.370,00 metros. El terreno solicitado tiene la forma de un rectángulo, cuyos lados miden 600 metros en el sentido Norte-Sur UTM, por 500 metros en el sentido Este-Oeste UTM y una superficie total de 30 hectáreas. Con el objetivo de constituir una concesión minera de explotación, solicito 30 pertenencias mineras, de 1 hectárea cada una, denominándose “PUNTILLA 1 AL 30”. POR TANTO: En mérito a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 34 y siguientes del Código de Minería, ruego a S.S. otorgar la Concesión de Explotación “PUNTILLA 1 AL 30”, ordenando su inscripción y publicación, otorgando copia autorizada, certificando el día y la hora de su presentación” Con fecha 20 de mayo de 2020 Rodrigo Zapata Guerra, por la parte solicitante, señala ”con los documentos que acompaño, y estando dentro del plazo legal señalado en el artículo 59 del Código de Minería, solicito mensura por las 30 pertenencias manifestadas originalmente, con una superficie total de 30 Hás. La mensura se hará de acuerdo al plano adjunto, cuyos lados miden: 600 metros en el azimut UTM de 0,0000 grados y 500 metros en el azimut UTM de 100,0000 grados. Las pertenencias mineras LA PUN

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a la solicitud de autos, se acompañaron entre otros, los siguientes documentos: Comprobante de pago de la tasa de manifestación (formulario N° 10). Comprobante de pago de la patente proporcional (formulario N° 40). Copia autorizada de la inscripción de la manifestación, en el Conservador de Minas de Villarrica. Ejemplar del Diario Oficial de Minería, en la que se publicó la inscripción de la manifestación minera LA PUNTILLA 1 AL 30. Plano de la solicitud de mensura de las pertenencias mineras LA PUNTILLA 1 AL 30, indicando las coordenadas UTM del Punto de Interés y de los vértices de la cara superior del perímetro de las pertenencias y la relación en Rumbo y distancia entre el vértice L1 y el Punto de Interés. SEGUNDO: Que en el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería N°1350 de donde indicó que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Además, los hitos han sido correctamente colocados. Los linderos vértices de la concesión que no fueron construidos en terreno por las razones que expone el perito en el acta, fueron verificados en el momento de la inspección. Con lo relacionado y considerando que, del análisis de los antecedentes que obran en autos y el mérito del informe técnico del Servicio Nacional de Geología y Minería, la presente causa se ajusta plenamente a la Ley, sin que existan vicios procesales, ni otras causales que ameriten la denegación de la concesión de exploración o la declaración de caducidad, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes, 55, 56, 57, 58, 86, 87, 88, 89, y 90 del Código de Minería, 42, 43 y 44 de su reglamento;

Fallo

POR TANTO: En mérito a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 34 y siguientes del Código de Minería, ruego a S.S. otorgar la Concesión de Explotación “PUNTILLA 1 AL 30”, ordenando su inscripción y publicación, otorgando copia autorizada, certificando el día y la hora de su presentación” Con fecha 20 de mayo de 2020 Rodrigo Zapata Guerra, por la parte solicitante, señala ”con los documentos que acompaño, y estando dentro del plazo legal señalado en el artículo 59 del Código de Minería, solicito mensura por las 30 pertenencias manifestadas originalmente, con una superficie total de 30 Hás. La mensura se hará de acuerdo al plano adjunto, cuyos lados miden: 600 metros en el azimut UTM de 0,0000 grados y 500 metros en el azimut UTM de 100,0000 grados. Las pertenencias mineras LA PUNTILLA 1 AL 30, tendrán todas y cada una de ellas 100 metros de largo en el azimut de 100,0000 grados por 100 metros de ancho en el azimut de 0,0000 grados y 1 hectárea de superficie. Las coordenadas UTM expresadas en metros del Punto de Interés y de los vértices que limitan el perímetro, referidas al Datum Provisorio La Canoa 1956, Elipsoide Internacional 1924, Huso 18, son las siguientes:?? VÉRTICE?NORTE?ESTE PI?5.647.540,00?741.370,00 L1?5.647.840,00?741.120,00 L2?5.647.840,00?741.620,00 L3?5.647.240,00?741.620,00 L4?5.647.240,00?741.120,00 La relación entre el vértice L1 y el Punto de Interés está dada por una distancia UTM 390,51 metros y un Rumbo UTM de S-42,9553g-E que equivale a un azimut de 1

Texto Completo (Preview)

Villarrica, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con Fecha 29 de octubre de 2019 comparece don ROLANDO FRANCO LEDESMA, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 7.412.624-3, en representación convencional, de don CLAUDIO PATRICIO CORDERO TABACH, chileno, ingeniero civil industrial, casado y separado de bienes, ambos domiciliados para estos efectos en Claro Solar Nº 835, Piso 1

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