CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./AROS
Rol
C-103-2019
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que mediante presentaci n de folio 1 comparece doó n GONZALO SALGADO BARROS, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en’ representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dicaó í del giro de su denominaci n, representada por su Gerente General donó Eulogio Guzm n Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calleá Agustinas No. 785, Piso 3 , Santiago° , quien deduce demanda ejecutiva en contra de don LUIS BERNARDO AROS LOPEZ, ignora profesi n uó oficio, domiciliado en Calle Isla De Pascua 692 D Dpto. 81 Torre Torre, comuna de Valpara so.í Que mediante resoluci n de fecha 5 de abril del a o en curso se tuvoó ñ por requerido de pago al ejecutado. Que el 31 de marzo de 2021 mediante presentaci n de folio 18-, el– ó ejecutado opone a la ejecución la excepci n 17 del artó ª ículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 36, el 29 de julio 2021, el ejecutante evacu el trasladoó conferido, allan ndose a la excepci n opuesta. á ó A folio 38, el 27 de agosto de 2021 se declar admisible la excepci nó ó opuesta, no existiendo hechos controvertidos, se cit ó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que, en el tercer otros de su presentaci n de folio 19, laí ó ejecutada objet el pagar fundante de la presente ejecuci n y el Contratoó é ó de apertura de l nea de cr dito, por cuanto no le consta su autenticidad nií é integridad. El fundamento de la objeci n, ser rechazado, por no fundarse laó á objeci n en causa legal. El hecho que al demandado no le conste laó autenticidad ni la integridad de los documentos no es la causa de objeci nó del art culo 346 n 3 del C digo de Procedimiento Civil. Por lo dem sí ° ó á tampoco se se ala en qu consistir a el defecto alegado, ni tampoco señ é í rindi prueba para acreditarlo conforme lo obligaba el art culo 1698 deló í C digo Civil. ó II.- En cuanto al Fondo: Segundo: De la demanda. Que, al folio 1 comparece el abogado don Gonzalo Salgado Barros en representaci n deó CAT Administradora de Tarjetas S.A., quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Luis Bernardo Aros L pezó , todos ya individualizados. Se ala que su representada CAT Administradora de Tarjetas S.A.,ñ antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due a y leg tima tenedora, del pagar a la orden n mero 3262883 por lañ í é ú suma de $ 1.142.997, con vencimiento el 08-10-2018, adeudado por el ejecutado. Refiere que el pagar que se acompa a en un otros de estaé ñ í presentaci n, fue suscrito en representaci n del deudor, Cencosudó ó Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A.,é representada individual e indistintamente por Luis Alberto Aubele Ram rez,í Eduardo Quiroga Paz, Ram n Luis Arqueros Quevedo, Ergon Marcoó Arriagada L pez, Angelina Isabel Olave Vald s, Daniel Alejandro Duarteó é Cuervo, Claudio Andr s Torres Palma, Carol Valencia Ponce, Eugeniaé Morales Guti rrez, Jorge Caycho Pachas y Gabriel Orfeli Vidal, en virtudé de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta delú Contrato de Apertura de Cr dito que se acompa a a la presentaci n. é ñ ó Indica que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de sué vencimiento, raz n por la cual el deudor) ya individualizado adeuda a suó mandante la suma antes se alada, devengando adem s el m ximo de inter sñ á á é convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito deé dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la moraí o simple atraso, m s las costas. á Indica que la obligaci n es l quida y/o liquidable, actualmenteó í exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acci n ejecutiva no seó encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagar se encuentraé autorizada ante Notario P blico conforme a lo establecido en el art culo 434ú í N 4 del C.P.C., lo que constituye t tulo ejecutivo respecto al mismo.º í En m rito de lo expuesto y dispuesto en los arts. 254, 434, 438, 440,é 441 y dem s normas pertinentes del C.P.C., C.C. y ley 18.092, solicita tenerá por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don LUIS BERNARDO ARO
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por los art culos 1698,í 2514 y siguientes del C digo Civil; art culos 98, 100, 102, 105 y 107 de laó í Ley N 18.092; 144, 160, 170, 434 y siguientes, 464 N 17, y 471 del C digo° ° ó de Procedimiento Civil, se declara: En cuanto a la objeci n de documentos:ó I.- Que se rechaza la objeci n de documento deducida por la parteó ejecutada en el tercer otros del escrito de folio 19.í En cuanto al fondo: II.- Que se acoge la excepci n del art culo 464 n 17 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, respecto del pagar fundante de la presente ejecuci n yé ó en consecuencia se rechaza la demanda ejecutiva interpuesta en su contra por CAT Administradora de Tarjetas S.A. III.- Que no se condena en costas a la parte ejecutante, por haberse allanado a la excepci n opuesta. ó Sentencia dictada por Carmen Gloria Vargas Morales, Juez del Cuarto Juzgado Civil de Valpara so. í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valparaiso, diez de Septiembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-10T11:21:45-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-103-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./AROS Valparaiso, diez de Septiembre de dos mil veintiuno Visto: Que mediante presentaci n de folio 1 comparece doó n GONZALO SALGADO BARROS, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santi
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