Juzgado de Letras y Garantía de Licantén

KRICHNA VALENTINA QUIROZ CEA C/ MANUEL ALEJANDRO CHAVEZ NAVARRETE

Rol

O-528-2024

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: HECHOS: El día 28/01/2024, alrededor de las 18:00 horas, en circunstancias que la víctima KRICHNA VALENTINA QUIROZ CEA, se encontraba en el domicilio ubicado en LAS PALMAS S/N, ILOCA comuna LICANTEN, en compañía de su conviviente, el requerido MANUEL ALEJANDRO CHAVEZ NAVARRETE, producto de una discusión, este se ofusca, procediendo a agredirla, tomándola fuertemente del cuello con intenciones de asfixiarla, resultado la afectada producto de la agresión con lesiones consistentes en; cuello, dolor a la palpación en lado izquierdo con leve edema en sitio de agresión, sin pérdida de continuidad en piel, de carácter leve según DAU N 38201 POSTA DE SALUD RURAL ILOCA. SEGUNDO: Que, la Fiscalía en el requerimiento señala que no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal que reconocer y, para el evento de admisión de responsabilidad, reconoce la aminorante del artículo 11Nº 9 del Código Penal, rebajando su pretensión punitiva a una multa de beneficio fiscal ascendente a 11 unidades tributarias mensuales, accesorias generales del artículo 30 del Código Penal, accesorias especiales de los literales B y C del artículo 9 de la Ley 20.066, por el plazo de un año. TERCERO: Que, el imputado en forma libre voluntaria y firmada admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento y, en este sentido, su defensa no controvierte la existencia de los hechos punibles, participación de su mandante, calificación jurídica, estima ajustada a derecho las penas solicitadas, no obstante, solicita la rebaja prudencial de la pena de multa, solicitando dos unidades tributarias mensuales por la escasa facultad económica de su representante, en virtud de lo expuesto en el artículo 70 del Código Penal, no plantea cuestionamiento frente a las accesorias especiales ni las accesorias generales, solicitando, además, plazo para el pago de la multa. Código: QSBKXSCRBHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público a presentado requerimiento simplificado en contra de don MANUEL ALEJANDRO CHÁVEZ NAVARRETE RUT 0019806646-K, por el delito de lesiones meno graves en contexto de violencia extrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 y 399 del Código Penal, relacionado al artículo 5º de la Ley 20.066, en calidad de autor, en grado de desarrollo de consumado por los siguientes hechos: HECHOS: El día 28/01/2024, alrededor de las 18:00 horas, en circunstancias que la víctima KRICHNA VALENTINA QUIROZ CEA, se encontraba en el domicilio ubicado en LAS PALMAS S/N, ILOCA comuna LICANTEN, en compañía de su conviviente, el requerido MANUEL ALEJANDRO CHAVEZ NAVARRETE, producto de una discusión, este se ofusca, procediendo a agredirla, tomándola fuertemente del cuello con intenciones de asfixiarla, resultado la afectada producto de la agresión con lesiones consistentes en; cuello, dolor a la palpación en lado izquierdo con leve edema en sitio de agresión, sin pérdida de continuidad en piel, de carácter leve según DAU N 38201 POSTA DE SALUD RURAL ILOCA. SEGUNDO: Que, la Fiscalía en el requerimiento señala que no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal que reconocer y, para el evento de admisión de responsabilidad, reconoce la aminorante del artículo 11Nº 9 del Código Penal, rebajando su pretensión punitiva a una multa de beneficio fiscal ascendente a 11 unidades tributarias mensuales, accesorias generales del artículo 30 del Código Penal, accesorias especiales de los literales B y C del artículo 9 de la Ley 20.066, por el plazo de un año. TERCERO: Que, el imputado en forma libre voluntaria y firmada admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento y, en este sentido, su defensa no controvierte la existencia de los hechos punibles, participación de su mandante, calificación jurídica, estima ajustada a derecho las penas solicitadas, no obstante, solicita la rebaja prudencial de la pena de multa, solicitando dos unidades tributarias mensuales por la escasa facultad económica de su representante, en virtud de lo expuesto en el artículo 70 del Código Penal, no plantea cuestionamiento frente a las accesorias especiales ni las accesorias generales, solicitando, además, plazo para el pago de la multa. Código: QSBKXSCRBHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, por su parte la Fiscalía, después de las peticiones de la defensa, las deja entregadas a la decisión del Tribunal. QUINTO: Que, con el mérito del antecedente que obre en la carpeta investigativa fiscal, esto es parte 7 de la Segunda Comisaría de la Licantén de Reten Iloca del 28 de enero de 2024 y anexos, extracto de filiación y antecedentes del requeridos, comprobante DAU, datos de urgencia de la posta de salud rural de Iloca, informe de la unidad 193 de la Segunda Comisaría de Licantén del 25 de julio de 2024, sumado a las declaraciones d

Fallo

Por estas consideraciones y, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 11 N° 9, 494 N°5, 399, todos del Código Penal, artículos 5° y 9° y siguientes de Ley N° 20.066, artículos 45, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Que, MANUEL ALEJANDRO CHÁVEZ NAVARRETE RUT 0019806646-K ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia extrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 494, número 5 y 399 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la ley 20.066, en contra de la víctima KRICHNA VALENTINA QUIROZ CEA, cometido en este territorio jurisdiccional el día 28 de enero del año 2024, a sufrir la pena de una multa a beneficio fiscal ascendente a cuatro unidades tributarias mensuales, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de cargo de oficio público durante el tiempo de la condena, a las accesorias especiales de los literales B y C del artículo noveno de la ley 20.066, por el término de un año. II.- Que, respecto de la pena de multa, se otorgarán 12 parcialidades para el pago de la multa impuesta en razón de media unidad tributaria mensual, a contar del mes siguiente en que esta sentencia se encuentre firme y ejecutorial. Se le indica al imputado que el no pago de cualquiera de las parcialidades dará derecho a que se le exija el pago total de la multa impuesta, la cual, de no ser satisfecha en arcas fiscales, podrá ser reemplazada por un día de prisión p

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SENTENCIA SIMPLIFICADO Fecha Licantén., diecinueve de febrero de dos mil veinticinco Magistrado ROLANDO ANTONIO CORREA PESANTE Fiscal MÓNICA JEANETTE BARRIENTOS YÁÑEZ Defensor NICOLAS GUTIRRREZ con notificación a FRANCISCO DIAS ORELLANA Hora inicio 11:20AM Hora termino 11:30AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licantén Acta Fernanda Barrientos RUC 2400164633-4 RIT 528 – 2024 RIT

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